MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Gestión e Inversiones Juan Antonio Painecura Antinao E.I.R.L.

RUT 76044074-4 CVE 1630997
Fecha instrumento
31 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2019
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico: Que por escritura pública, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante mí; COMPARECE: JUAN ANTONIO PAINECURA ANTINAO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, domiciliado en hijuela setenta y ocho, kilometro siete, Maquehue Zanja, comuna de Padre Las Casas, cédula nacional de identidad número seis millones ciento noventa y siete mil setenta y cuatro guión seis, de sesenta y siete años de edad, y por la otra don KAMMAL ALEJANDRO SAMUR MEDINA, Chileno, casado, empresario, cuarenta años de edad domiciliado en Los Escritores cero setecientos diez, Fundo El Carmen, Temuco, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos ocho mil seiscientos dieciséis guión dos, todos chilenos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus respectivas cédulas y exponen: Que los comparecientes ya singularizados han suscrito por escritura pública de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, repertorio número tres mil setecientos setenta y tres guion diecinueve, otorgada ante la notario de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, el saneamiento de la Empresa Individual Gestión e Inversiones Kammal Samur Medina E.I.R.L., la cual no fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro del plazo establecido en la ley. Dicha escritura de saneamiento viene en sanear la constitución por escritura pública otorgada con fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, ante el Notario de Temuco, don Jorge Tadres Hales, donde se suscribió entre los comparecientes una cesión de derechos y modificación de empresa individual de responsabilidad limitada Gestión e Inversiones Juan Antonio Painecura Antinao E.I.R.L., consistiendo esta modificación en que don Juan Antonio Painecura Antinao, viene en vender, ceder y transferir el total de sus acciones y derechos correspondientes al cien por ciento en la empresa Gestión e Inversiones Juan Antonio Painecura Antinao E.I.R.L. cediendo dichos derechos a don Kammal Alejandro Samur Medina, y modificando de igual forma el nombre de la empresa en GESTIÓN E INVERSIONES KAMMAL ALEJANDRO SAMUR MEDINA E.I.R.L.- El precio de la cesión, y forma de pago del mismo, se indican en la cláusula tercera de la antedicha escritura. Esta modificación fue publicada en el Diario oficial en su edición número cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. Que la modificación de la escritura individualizada en la cláusula precedente, por un error involuntario no se inscribió en el Registro de Comercio dentro del plazo legal señalado para ello, cumpliéndose sin embargo, con las demás formalidades legales. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad, los comparecientes vienen en subsanar la omisión indicada en la cláusula segunda, por lo que se procederá a efectuar las inscripciones, sub inscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, queda saneado el vicio de que adolecía escritura de modificación de sociedad referida en la cláusula primera precedente. Doy Fe. Temuco, 31 de Julio de 2019.