Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2019
- Repertorio
- 3817-2019
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Baquedano número 630, Local 4, ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será: La explotación de establecimientos de comida rápida, bares, restaurantes, salones de eventos, fuentes de soda, gelaterías, heladería, pizzerías, servicios de coffe break y)o similares, sea por cuenta propia o ajena. En general, la sociedad podrá dedicarse a todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades antes descritas, y de cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público, Titular 2 Notaria Rancagua, con oficio en Bueras Nº 359, Of. 102, CERTIFICA: Por escritura pública, de fecha 30/07/2019, ante mi Suplente Francisca Salas Medina, Repertorio Nº 3817-2019, MARÍA GEMITA GALAZ CATALÁN, comerciante, domiciliada en Avenida Salvador Allende número 03607, ciudad de Rancagua; y MARÍA ANGEL GALAZ CRUZ, profesora, domiciliada en Fundo Santa Cristina, Parcela 24, comuna de Rancagua; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “GALAZ Y GALAZ LIMITADA”, pudiendo actuar ante bancos, Servicio de Impuestos Internos, organismos públicos y/o privados, fiscales, semi fiscales, pertenecientes a la administración autónoma y/o municipal, con el nombre de fantasía “KAMALA LTDA.”. DOMICILIO: Baquedano número 630, Local 4, ciudad de Rancagua, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO SOCIAL: Será: La explotación de establecimientos de comida rápida, bares, restaurantes, salones de eventos, fuentes de soda, gelaterías, heladería, pizzerías, servicios de coffe break y/o similares, sea por cuenta propia o ajena. En general, la sociedad podrá dedicarse a todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades antes descritas, y de cualquier otro negocio que acordaren los socios. CAPITAL SOCIAL: $2.000.000, que los socios ingresan en este acto, y en iguales partes, es decir, cada uno aporta la suma de $1.000.000. En consecuencia, queda el capital social, íntegramente enterado, pagado e ingresado en arcas de la empresa. Responsabilidad de socios queda limitada hasta monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar individual e indistintamente por la sociedad y, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, indicadas en escritura extractada. DURACION: Indefinida y empezará a regir a contar de esta fecha. Cualquiera de los socios, podrá expresar su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con tres meses de anticipación a la fecha de su declaración de poner término de la sociedad, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 31 de Julio de 2019.