EXPORTADORA E IMPORTADORA SOLCRISCH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Repertorio
- 2291
- Notario
- VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula Cuarta de la escritura de Constitución de Sociedad, relativa al uso de la razón social, la administración y la representación social, la cual pasa a ser la siguiente: Corresponderá el uso de la razón social, la administración y la representación de la Sociedad indistintamente a cualquiera de los socios, don RENÉ ANDRES TAMPE LIZASOAIN y doña MIRIAM SOLEDAD RODRÍGUEZ OYEDO, quienes actuando separada o individualmente, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación de ninguna especie. Manteniéndose en lo concerniente a las facultades, todo lo demás mencionado en la escritura de constitución, en su cláusula Cuarta. En todo lo que no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de julio de 2019, repertorio N°2.291, otorgada ante mí, Doña MIRIAM SOLEDAD RODRÍGUEZ OYEDO, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento setenta mil setecientos sesenta y dos guion seis, don CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos guion ocho, y don RENÉ ANDRES TAMPE LIZASOAIN, todos domiciliados en villa Rayén, calle Tepual, número mil seiscientos ochenta y seis de la ciudad y comuna de Puerto Montt; modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “EXPORTADORA E IMPORTADORA SOLCRISCH LIMITADA”, RUT.: 76.110.214-1, constituida por escritura pública de Constitución de Sociedad de fecha trece de agosto del año dos mil diez, suscrita ante la Notario Público de Puerto Montt, doña CARMEN RAQUEL OJEDA CÁCERES, inscrito a fojas setecientos ochenta y seis número seiscientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil diez y publicado en el Diario Oficial, con fecha diez de agosto año dos mil diez. A la fecha la sociedad en cuestión, no ha sido modificada por sus socios. Modificaciones consisten en: Uno) Cesión de derechos: CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, a don RENÉ ANDRES TAMPE LIZASOAIN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, la cual don CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ paga a don RENÉ TAMPE en dinero efectivo, declarando la parte cedente haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad. Dos) doña MIRIAM SOLEDAD RODRÍGUEZ OYEDO, debidamente representada, vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales a don RENÉ ANDRES TAMPE LIZASOAIN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de ciento treinta mil pesos, la cual don RENÉ ANDRES TAMPE LIZASOAIN paga a doña MIRIAM SOLEDAD RODRÍGUEZ OYEDO, al contado y en dinero efectivo, declarando la parte cedente haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad. Dos) Administración: Se modifica la cláusula Cuarta de la escritura de Constitución de Sociedad, relativa al uso de la razón social, la administración y la representación social, la cual pasa a ser la siguiente: Corresponderá el uso de la razón social, la administración y la representación de la Sociedad indistintamente a cualquiera de los socios, don RENÉ ANDRES TAMPE LIZASOAIN y doña MIRIAM SOLEDAD RODRÍGUEZ OYEDO, quienes actuando separada o individualmente, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación de ninguna especie. Manteniéndose en lo concerniente a las facultades, todo lo demás mencionado en la escritura de constitución, en su cláusula Cuarta. En todo lo que no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000. Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Puerto Montt, 31 de Julio de 2019.