CONSTRUCTORA ALERCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $369.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA ALERCO LIMITADA | socio | 78570680-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de 22 de Julio 2019, ante mi, Don ALBERTO CLERC TAPIA, don SEBASTIÁN ALBERTO CLERC ROYO, don CRISTIAN FELIPE CLERC ROYO y doña MARIA ELISA ELVIRA DEL PILAR ROYO WICHMANN, todos domiciliados para estos efectos en calle Vasco de Gama número cuatro mil cuatrocientos noventa, departamento treinta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron CONSTRUCTORA ALERCO LIMITADA, RUT Nº 78.570.680-3, inscrita a fojas 10.984 N° 9.053 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994, en el siguiente sentido: 1) con el consentimiento de sus socios, don SEBASTIÁN ALBERTO CLERC ROYO y don CRISTIÁN FELIPE CLERC ROYO, venden, ceden y transfieren el cien por ciento de sus derechos sociales a doña MARIA ELISA ELVIRA DEL PILAR ROYO WICHMANN, quien acepta para sí dichos derechos sociales. La presente cesión de derechos sociales se valoriza en la suma única y total de $2.000.000, que se paga con la suma de $1.000.000 a cada uno de los cedentes al contado en este acto. 2) Como consecuencia de lo anterior el capital social queda distribuido en razón de $369.000.000 para don ALBERTO CLERC TAPIA y de $1.000.000 para doña MARIA ELISA ELVIRA DEL PILAR ROYO WICHMANN. 3) Se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente a la administración y el uso de la razón social en el siguiente sentido “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá, única y exclusivamente, a don Alberto Clerc Tapia, con idénticas facultadas a las expresadas en el pacto social, sin que dicha enumeración sea taxativa o limitativa, las cuales se dan por expresamente reproducidas”. Los socios señalan en la cláusula séptima que el capital social no ha sido modificado y que asciende a la suma de $370.000.000 de pesos. En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 de Julio de 2019.