Capacitación Vitivinícola Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2019
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público suplente del titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en calle La Concepción 65, piso dos, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Julio de 2019, ante mí, JUAN ALBERTO POMÉS ANDRADE, domiciliado en calle Espoz 5702, Vitacura; FEDERICO ANDRÉS MEKIS MARTÍNEZ, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 2934, oficina 704, Las Condes; PROMOTORA DEL VINO S.A., domiciliada Alonso de Cordova 5151, oficinas 1202 y 1203, Las Condes; y ASOCIACIÓN GREMIAL DE VINOS DE CHILE, domiciliada Alonso de Cordova 5151, oficinas 1202 y 1203, Las Condes, corrigieron y sanearon de conformidad a la Ley 19.499, con esta fecha, escritura pública de modificación de sociedad CAPACITACIÓN VITIVINÍCOLA LIMITADA (antes PM CAPACITACIÓN LIMITADA) de fecha 26 de setiembre de 2018, otorgada ante mí, inscrita fojas 82.817 Nº 42.435 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En escritura de saneamiento extractada los comparecientes corrigieron y sanearon el vicio allí indicado, esto es, la falta de publicación oportuna del extracto de la escritura de modificación social citada, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando íntegramente todo lo convenido y estipulado en la escritura pública de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Andrés Felipe Rieutord Alvarado. Asimismo, los comparecientes ratificaron, expresamente, todo lo obrado por la Sociedad y sus representantes entre la fecha en que fue otorgada la escritura de modificación citada y la fecha de la escritura de saneamiento. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Julio de 2019.