CAPACITACIÓN MANQUEHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2002
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MATÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ GARAY | socio | 16021556-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, doña PATRICIA GARAY CASTIGLIONE, nutricionista, Cédula de Identidad Nº 6.646.659- 0, chilena, divorciada, domiciliada en Tabancura Nº 1.091 oficina 319 de la comuna de Vitacura de la Región Metropolitana de Santiago; y don MATÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ GARAY, Cédula de Identidad Nº 16.021.556-9, arquitecto, chileno, soltero, domiciliado en calle San Félix Nº 1.620 de la comuna de Vitacura de la de la Región Metropolitana de Santiago; ambos mayores de edad, quienes me acreditaron sus identidades exhibiendo sus respectivas Cédulas de Identidad, convinieron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “CAPACITACIÓN MANQUEHUE LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “CAPACIT LTDA.”, Rol Único Tributario Nº 77.767.740-3, capital: $2.000.000, del giro de su denominación y de la cual son los únicos socios; constituida mediante escritura pública de fecha 16 de abril de 2002 otorgada ante el notario público de Santiago don Raúl Iván Perry Pafaur e inscrita a fs. 11.883 Nº 9.858 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, cuyo extracto fue oportunamente publicado en el Diario Oficial de ese mismo año, misma sociedad que sólo fue modificada el 7 de agosto de 2006 mediante escritura pública otorgada ante el notario público de Santiago don Luis Poza Maldonado, según consta de la inscripción de fs. 32.170 Nº 22.496 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, cuyo extracto fue publicado en el lugar, doña PATRICIA GARAY CASTIGLIONE vende, cede y transfiere a don MATÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ GARAY, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta y cuatro coma cuatro periódico por ciento (44,4%) de los derechos sociales de su propiedad, esto es el cuarenta por ciento (40%) del total de los derechos sociales de “CAPACITACIÓN MANQUEHUE LIMITADA’’; de esta forma, entonces, don MATÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ GARAY pasa a aumentar su participación social en la compañía en la misma proporción de capital que le es cedida. En consecuencia, serán desde este momento únicos socios de la compañía, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso y en el porcentaje que a continuación se indica, doña PATRICIA GARAY CASTIGLIONE y don MATÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ GARAY, con el cincuenta por ciento (50%) cada uno; siendo el precio de esta cesión la suma total de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que don MATÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ GARAY paga de contado y en dinero en efectivo a doña PATRICIA GARAY CASTIGLIONE, quien declara recibirlos en este acto a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento público de suficiente recibo de pago. En segundo lugar, ambos socios convienen que, en lo sucesivo, doña PATRICIA GARAY CASTIGLIONE, en su calidad de administradora de la sociedad, podrá autocontratar con ésta. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social convenido mediante las escrituras públicas indicadas precedentemente, especialmente en lo referido a lo restante de la administración de la sociedad y el uso de su razón social, al objeto, al domicilio y a la fecha de duración de la misma, a sus normas de balance y distribución de utilidades, disolución, liquidación y la responsabilidad de los socios que queda limitada al monto de sus respectivos aportes, y otras disposiciones generales que no se insertan por ser conocidas de las partes; asimismo, se deja constancia que la sociedad que subsiste, se hace responsable de todos los impuestos que adeudare o adeude la primitiva sociedad, cumpliendo así, con el artículo 69 del Código Tributario. Otras estipulaciones constan en la referida escritura pública extractada. Santiago, 04 de Junio del 2019.- 6752/13.-ssm.