CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CALDERÓN, LARRAGUIBEL Y LOBOS ABOGADOS LIMITADA

CVE 1631085
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2019
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200 CLP
Duración
4 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 4 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de todo tipo de servicios jurídicos relacionados directa o indirectamente con la profesión de abogado, en todos los ámbitos del derecho tanto a personas naturales como jurídicas, con o sin fines de lucro, la representación de las mismas en juicios y toda autoridad administrativa competente y en general cualquier otro negocio que acuerden los socios-. 3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí don MATÍAS NICOLÁS CALDERÓN ARRATIA, domiciliado en Av. San Miguel número 739, comuna de El Monte, de paso en esta, don NICOLÁS ANTONIO RENÉ LARRAGUIBEL GONZÁLEZ, domiciliado en Román Díaz, número 11, departamento 91, comuna de Providencia y don LUIS ANDRÉS LOBOS ZAPATA, domiciliado en Ángel Cruchaga Santa María, número 55, departamento 1706, comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Otras menciones son: 1.- Nombre o Razón Social: CALDERÓN, LARRAGUIBEL Y LOBOS ABOGADOS LIMITADA, pudiendo utilizar además, para fines comerciales y tributarios, incluso ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de CLL ABOGADOS LIMITADA. 2.- Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de todo tipo de servicios jurídicos relacionados directa o indirectamente con la profesión de abogado, en todos los ámbitos del derecho tanto a personas naturales como jurídicas, con o sin fines de lucro, la representación de las mismas en juicios y toda autoridad administrativa competente y en general cualquier otro negocio que acuerden los socios-. 3.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.200.000 de pesos, aportado por los socios en las siguientes proporciones: (a) don MATÍAS NICOLÁS CALDERÓN ARRATIA aporta $400.000, (b) don NICOLÁS ANTONIO RENÉ LARRAGUIBEL GONZÁLEZ aporta $400.000, y (c) don LUIS ANDRÉS LOBOS ZAPATA aporta $400.000. Todos los aportes se pagan en el acto en dinero efectivo ya ingresado a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. 4.- Administración, La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a don NICOLÁS ANTONIO RENÉ LARRAGUIBEL GONZÁLEZ, quien podrá obligarla con la más amplia de las facultades de administración y disposición de bienes, y sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a sus firmas personales, contando con facultades señaladas de manera enunciativa en escritura extractada. 5.- Duración. 4 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 4 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 23 de Julio de 2019.