DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Biomedical Distribution Conosur S.A.

RUT 76000917-2 CVE 1631398
Fecha instrumento
1 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2019
Repertorio
7205/2019
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 1 de julio de 2019, otorgada ante mí, bajo repertorio N°7.205/2019, los señores Luis Fernando Ovalle Vial, Pedro Felipe Ovalle Vial y Bernardo Fontaine Talavera, únicos y actuales miembros del directorio de Biomedical Distribution Conosur S.A. Rol Único Tributario N°76.000.917-2, inscrita a fojas 19.072, número 13.933 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), todos domiciliados en José Miguel Infante N°8725, comuna de Renca, Santiago, declararon que mediante traspaso de acciones suscrito con fecha 19 de junio de 2019, el accionista Trilogic S.A. vendió, cedió y transfirió a Logística Industrial S.A la única acción de la que era propietario en la Sociedad, reuniéndose en Logística Industrial S.A. el dominio del 100% de las acciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido que excedió los 10 días. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 1 de julio de 2019 se disolvió la Sociedad por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de liquidación, conforme los Artículos 103 N°2 y 110 de la Ley 18.046. En razón de lo anterior, Logística Industrial S.A. adquiere todos los activos, pasivos y patrimonio de la Sociedad y la sucede en todos sus derechos y obligaciones. Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, Logística Industrial S.A. se hace responsable de todos los impuestos y contribuciones que la Sociedad adeudare en el futuro, en especial, pero en ningún caso limitados a, aquellos que resulten de su balance de término de giro. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular. Santiago, 19 de julio de 2019.