Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Repertorio
- 21014
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
Creación y desarrollo de software para video juegos en todas sus denominaciones; especialmente diseño de combate; desarrollo de guiones; prestación de servicios para el desarrollo de todo tipo de softwares; la prestación de toda clase servicios de programación; servicios de informática en general; actividades de consultoría en sistemas informáticos y de gestión de procesos e instalaciones de todo tipo de equipos y softwares; procesamiento y hospedaje de datos y actividades conexas; Cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden desarrollar
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO | socio | 16635723-3 | — | — | |
| SEBASTIAN ELIAS BELTRÁN GABRIE | socio | 17083498-4 | — | — | |
| FABIÁN ALEXIS CASTILLO SALGADO | socio | 17149591-1 | — | — | |
| IVÁN ANDRÉS DÍAZ URMENETA | socio | 17088607-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36 Notaría, con oficio en Santiago, Providencia, La Concepción 65, segundo piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de julio de 2019, Repertorio N° 21.014, ante mí; don FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO, RUN 16.635.723-3; don SEBASTIAN ELIAS BELTRÁN GABRIE, RUN 17.083.498-4; FABIÁN ALEXIS CASTILLO SALGADO, RUN 17.149.591-1; y don IVÁN ANDRÉS DÍAZ URMENETA, RUN 17.088.607-0, constituyeron sociedad por acciones STORMLIGHT STUDIOS SPA, pudiendo llamarse STORMLIGHT SPA, con domicilio en la ciudad de Santiago. La duración de la Sociedad será de 10 años prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Objeto: Creación y desarrollo de software para video juegos en todas sus denominaciones; especialmente diseño de combate; desarrollo de guiones; prestación de servicios para el desarrollo de todo tipo de softwares; la prestación de toda clase servicios de programación; servicios de informática en general; actividades de consultoría en sistemas informáticos y de gestión de procesos e instalaciones de todo tipo de equipos y softwares; procesamiento y hospedaje de datos y actividades conexas; Cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden desarrollar. Capital: $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en mil acciones ordinarias nominativas, de una misma seria, sin valor nominal. Don FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO suscribe 550 acciones, que paga con $550.000, al contado en dinero efectivo, enterándolo en la caja social, equivalentes al 55 % del total de las acciones emitidas; don SEBASTIÁN ELIAS BELTRÁN GABRIE, suscribe 150 acciones, que paga con $150.000, en efectivo que entera en caja social, al contado, en este acto, equivalentes al 15 % del total de las acciones emitidas; don FABIÁN ALEXIS CASTILLO SALGADO, suscribe 50 acciones, que paga con $50.000, en efectivo, que entera en la caja social, al contado, en este acto, equivalentes al 5% del total de las acciones emitidas; y don IVAN ANDRÉS DÍAZ URMENETA, suscribe 150 cincuenta acciones, que paga con $50.000, en efectivo, que entera en la caja social, al contado, en este acto, equivalentes al 5 % del total de las acciones emitidas. Por suscribir y pagar la cantidad de 200 acciones. El plazo para pagar las acciones será de tres años Del total de las 1000 acciones, se suscriben y pagan el 80 %, esto es 800 acciones quedando por suscribir el 20 %, equivalentes a doscientas acciones. La Administración será ejercida por FELIPE IGNACIO MUÑOZ OYARZO, con facultades señaladas en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO a 29 de julio 2019.