MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL HÉCTOR ARAYA GUZMÁN E HIJOS LIMITADA

RUT 76178277-0 CVE 1630374
Capital
$10.000.000 CLP
Notaría
San Javier

Instrumento

Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
San Javier y Villa Alegre
Comuna
San Javier

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier ;certifica que por escritura de fecha 29 de Julio de dos mil diecinueve ante mí don HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 6.079.783-8, comerciante, domiciliado en Batudahue, sin número, comuna de Villa Alegre, doña SANDRA IVÓN ARAYA GONZÁLEZ, administrativa, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 11.956.104-3, domiciliada en camino Lonquén, paradero cinco, condómino Jardín del Kiwal, parcela número seis, comuna de Calera de Tango, y de paso en esta, doña LORENA MARLÉN ARAYA GONZÁLEZ, empleada municipal, casada y separada de bienes conforme al artículo 150º del Código Civil, cédula nacional de identidad número 13.205.686-2, domiciliada en Manuel Rodríguez número sesenta y dos, comuna de Villa Alegre, y don HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GONZÁLEZ, empleado, soltero, cédula nacional de identidad número 15.755.696-7, domiciliado en Batudahue, sin número, comuna de Villa Alegre; efectuaron una modificación de contrato de sociedad constituida por escritura pública de fecha fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, otorgada en la Notaría de San Javier, ante el Notario Suplente Samuel Orellana Valdés, del Titular Gerardo Navarro Escala, repertorio número 1470, del Registro de Instrumentos Públicos del quinto bimestre del año dos mil once los comparecientes don HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN, doña LORENA MARLÉN ARAYA GONZÁLEZ, SANDRA IVÓN ARAYA GONZÁLEZ, y don HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GONZÁLEZ, todos ya individualizados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "SOCIEDAD COMERCIAL HÉCTOR ARAYA GUZMÁN E HIJOS LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de fantasía de "ÁRIDOS BALSA EL PEUMO LIMITADA", cuyo extracto se inscribió a fojas 79, número 87 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil once, y que fue publicado en el diario oficial con fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, ejemplar número 40.072, dicha sociedad tiene el rol único tributario número 76.178.277-0; Los socios acuerdan modificar la razón social para denominarse “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL HÉCTOR ARAYA GUZMÁN E HIJOS LIMITADA”, pudiendo obrar con el nombre de fantasía “AGRÍCOLA Y ÁRIDOS BALSA EL PEUMO LIMITADA”; B) Acuerdan ampliar el giro de la sociedad, agregando al ya existente: la explotación agrícola, vitivinícola, frutícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro ganadero y de gramíneas, frutales y viñedos, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades; La prestación de servicios y arrendamiento de todo tipo de maquinaria agrícola.- El desarrollo de estas actividades puede ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros, y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- C) Acuerdan aumentar el capital social de diez millones de pesos ($10.000.000.-), a ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000.-), aumentando por ende el capital social en la suma de ciento cincuenta millones de pesos, ($150.000.000.-), los cuales se aportan por los socios en la siguiente proporción, y de la siguiente forma: El socio HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN, aporta la suma de ciento ocho millones de pesos, ($108.000.000.-), en dinero en efectivo, los cuales ya se ingresaron a la caja social con antelación a la suscripción del presente contrato; adicionales a los cuatro millones de pesos ($4.000.000.-), ya aportados con anterioridad según la escritura de constitución de la sociedad, para completar su aporte total de ciento doce millones de pesos ($112.000.000.-) ; quedando de esta forma pagado íntegramente el aumento del aporte del mencionado socio; por su parte la socia SANDRA IVÓN ARAYA GONZÁLEZ, aportará la suma de catorce millones de pesos, ($14.000.000.-), en dinero en efectivo, los cuales se ingresarán a la caja social en un plazo de cinco años a contar de esta fecha; adicionales a los dos millones de pesos ($2.000.000.-), ya aportados con anterioridad según la escritura de constitución de la sociedad, para completar su aporte total de dieciséis millones de pesos ($16.000.000.-); la socia LORENA MARLÉN ARAYA GONZÁLEZ, aportará la suma de catorce millones de pesos, ($14.000.000.-), en dinero en efectivo, los cuales se ingresarán a la caja social en un plazo de cinco años a contar de esta fecha; adicionales a los dos millones de pesos ($2.000.000.-), ya aportados con anterioridad según la escritura de constitución de la sociedad, para completar su aporte total de dieciséis millones de pesos ($16.000.000.-); y el socio HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GONZÁLEZ, aportará la suma de catorce millones de pesos, ($14.000.000.-), en dinero en efectivo, los cuales se ingresarán a la caja social en un plazo de cinco años a contar de esta fecha; adicionales a los dos millones de pesos ($2.000.000.-), ya aportados con anterioridad según la escritura de constitución de la sociedad, para completar su aporte total de dieciséis millones de pesos ($16.000.000.-).- D) Los socios acuerdan modificar la participación y responsabilidad de los socios en el haber social, quedando don HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GUZMÁN con un setenta por ciento (70%) de participación o derechos en la sociedad; y doña SANDRA IVÓN ARAYA GONZÁLEZ, doña LORENA MARLÉN ARAYA GONZÁLEZ, y don HÉCTOR ANDRÉS ARAYA GONZÁLEZ, cada uno con una participación de un diez por ciento (10%) de derechos en el haber social.-En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 30 de julio de dos mil diecinueve.