CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Niltrehue Limitada

CVE 1630752
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Duración
6 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 6 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada

Objeto social

la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores

Administración

corresponderá a doña Patricia Alessandri Cohn con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 29 de julio de 2019, ante mí, doña Victoria Alamos Alessandri, domiciliada en Conrado Ríos Gallardo Número 13.433, comuna Lo Barnechea, Ciudad de Santiago; don Vicente Alamos Alessandri, domiciliado en Agua del Carrizal Número 9.570, comuna Lo Barnechea, Ciudad de Santiago; doña Trinidad Alamos Alessandri, domiciliada en Camino del Corral Número 4.275, comuna Lo Barnechea, Ciudad de Santiago y Kosuga SpA, sociedad por acciones del giro de inversiones, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2.939, piso 10, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “Inversiones Niltrehue Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Niltrehue Ltda.” Administración y uso de la razón social: corresponderá a doña Patricia Alessandri Cohn con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $40.000, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: doña Victoria Alamos Alessandri, aporto y pagó, en dinero efectivo, la suma de $10.000 que corresponde a un 25 por ciento del haber social; don Vicente Alamos Alessandri aporto y pagó, en dinero efectivo, la suma de $10.000 que corresponde a un 25 por ciento del haber social; doña Trinidad Alamos Alessandri, aporto y pagó, en dinero efectivo, la suma de $10.000 que corresponde a un 25 por ciento del haber social; y Kosuga SpA aporto y pagó, en dinero efectivo, la suma de $10.000 que corresponde al restante 25 por ciento del haber social. Objeto: la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores. Duración: 6 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 6 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2019.-.