CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones EJ SpA

CVE 1630616
Capital
$1.100.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2019
Repertorio
22574
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.100.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, repertorio Nº 22.574, comparecen Juan Carlos González Pellegrini y María Elisa Correa Ortúzar, domiciliados para estos efectos en Raimapu N° 6.630, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Inversiones EJ SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, ya sea a nivel nacional o en el extranjero; Dos) La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Capital: $1.100.000.000.-, dividido en 110.000.- acciones nominativas, cada una de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Acciones fueron suscritas en igual cantidad por Juan Carlos González Pellegrini y María Elisa Correa Ortúzar, pagándose en el mismo acto la suma de $1.000.000.- y quedando por pagar la suma de $1.099.000.000.-, la que será pagada dentro del plazo máximo de 3 años desde la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2019.