FULL GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Administración
Para los efectos de la liquidación, se tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos al día 12)10)2011. El aporte efectuado por los socios está compuesto única y exclusivamente por el capital social $3.000.000, el que ha sido pagado de contado e íntegramente ingresado al haber social.- La sociedad en liquidación no posee otros bienes de ninguna naturaleza, ya sean muebles o inmuebles.- La disuelta sociedad no tiene deuda alguna con ninguna institución pública o privada.- Los socios declaran que con los acuerdos, convenciones, estipulaciones, declaraciones y adjudicaciones contenidas en las cláusulas que anteceden, resuelven y ponen término irrevocable a todas las relaciones jurídicas que entre ellos ha mediado con motivo de la sociedad que se liquida, y que renuncian a mayor abundamiento a toda acción, derecho o reclamo que pudiere corresponderle o haberles correspondido con relación a sus derechos y obligaciones derivadas de la existencia de la sociedad, de su administración, de la terminación o liquidación de la misma, y partición, en consecuencia, declaran que nada se adeudan producto de la sociedad que se ha extinguido y liquidado, que no tienen cargo alguno que formularse, otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago Centro, certifica que: Por escritura pública 01 Julio 2019, ante mí, ANGELICA PATRICIA CANALES AGELL, Avda. Antonio Varas 2627, Depto. 406, Ñuñoa; e INVERSIONES Y CONSULTORÍAS PH LIMITADA, representada por JUAN MAURICIO CARVAJAL GAJARDO, Padre Mariano 210, oficina 406, Providencia; vienen en disolver Sociedad de Responsabilidad Limitada “FULL GESTION INMOBILIARIA LIMITADA”, RUT 76.125.681-5.- Antecedentes Preliminares: Con fecha 26/11/2010, se constituyó la sociedad “FULL GESTION INMOBILIARIA LIMITADA”, escritura pública suscrita ante GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Suplente de ANTONIETA MENDOZA ESCALAS. Extracto inscrito Registro de Comercio Santiago, a fojas 64.866, número 45108 del año 2010, y publicado Diario Oficial N° 39.830, de fecha 09/12/2010. A la fecha son únicos socios ANGELICA PATRICIA CANALES AGELL, con 50% derechos sociales; e INVERSIONES Y CONSULTORÍAS PH LIMITADA, con 50% derechos sociales, quienes determinan la disolución anticipada de la sociedad, disolución que tiene efecto a contar de la firma del presente instrumento, y se procede en este acto a liquidar de consuno en los términos que pasan a expresarse, declarando asimismo que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, se tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos al día 12/10/2011. El aporte efectuado por los socios está compuesto única y exclusivamente por el capital social $3.000.000, el que ha sido pagado de contado e íntegramente ingresado al haber social.- La sociedad en liquidación no posee otros bienes de ninguna naturaleza, ya sean muebles o inmuebles.- La disuelta sociedad no tiene deuda alguna con ninguna institución pública o privada.- Los socios declaran que con los acuerdos, convenciones, estipulaciones, declaraciones y adjudicaciones contenidas en las cláusulas que anteceden, resuelven y ponen término irrevocable a todas las relaciones jurídicas que entre ellos ha mediado con motivo de la sociedad que se liquida, y que renuncian a mayor abundamiento a toda acción, derecho o reclamo que pudiere corresponderle o haberles correspondido con relación a sus derechos y obligaciones derivadas de la existencia de la sociedad, de su administración, de la terminación o liquidación de la misma, y partición, en consecuencia, declaran que nada se adeudan producto de la sociedad que se ha extinguido y liquidado, que no tienen cargo alguno que formularse, otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 22 Julio 2019.-