Deportes Recoleta S.A.D.P.
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DEPORTES RECOLETA S.A.D.P | socio | 76766258-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de julio 2019 ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada también ante mí con fecha 12 de julio de 2019, de la sociedad DEPORTES RECOLETA S.A.D.P., R.U.T. N° 76.766.258-0, inscrita a fojas 55873, número 30160, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en la que la totalidad de los accionistas, representantes del 100% de las acciones en que se divide el capital social, entre otras materias acordaron aumentar el capital de la Sociedad, que según su capital estatutario, asciende a la suma de $200.000.000, dividido en 1 acción Serie A y 19.999 acciones Serie B, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $600.000.000 dividido en 1 acción Serie A y 59.999 acciones Serie B, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, mediante un aumento de $400.000.000, y la emisión de 40.000 acciones Serie B de pago, en un valor de colocación equivalente a $10.000 por acción, las que serán ofrecidas de conformidad a la Ley y que podrán pagarse en dinero efectivo, bienes e incluso mediante capitalización de créditos en contra de la Sociedad, en el plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha. Como consecuencia del aumento de capital acordado se modificó y reemplazó íntegramente el ARTÍCULO QUINTO permanente de los estatutos sociales, relativo al capital social y las acciones. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de julio del 2019.