COMERCIALIZADORA JEOV SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2019
- Repertorio
- 2972/2018
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- cinco años, renovables
Objeto social
(i) Minimarket o almacén para la venta al por menor de alimentos en comercios especializados, actividad signada por el SII con el código Nº472101; (ii) Venta y distribución al por mayor de otros enceres domésticos no clasificado previamente, actividad signada por el SII con el código Nº464909
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo 304, Concepción, certifico: por escritura pública de fecha 19/07/2019, Repertorio N°2.972/2018, ante mí, JUAN EDUARDO ORTÍZ VEGA, C.N.I 17.345.484-8, domiciliado Avda. O’Higgins 940 of. 904, Concepción; constituyó la siguiente sociedad por acciones. Nombre: “COMERCIALIZADORA JEOV SpA”, pudiendo usar el nombre fantasía “SUPERMERCADO MÁS BARATO SpA”. Objeto social: (i) Minimarket o almacén para la venta al por menor de alimentos en comercios especializados, actividad signada por el SII con el código Nº472101; (ii) Venta y distribución al por mayor de otros enceres domésticos no clasificado previamente, actividad signada por el SII con el código Nº464909.- Capital: $10.000.000.- dividido 100 acciones de pago de una misma serie, íntegramente suscritas por el constituyente, se pagan con un abono de $3.000.000.- al contado, ingresado en arcas sociales, equivalentes a 30 acciones, y saldo dentro del plazo de 3 años a contar de la escritura; aportes podrán pagarse en dinero o en especies; en caso de no pago total el capital se entenderá reducido a acciones efectivamente suscritas y pagadas.- Administración, representación y uso de nombre social: Un gerente general. Queda investido el constituyente don JUAN EDUARDO ORTÍZ VEGA, con amplias facultades. Domicilio: Concepción sin perjuicio sucursales o agencias. Duración: cinco años, renovables. Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, 27 de Julio de 2019.- lvs/