MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BUSES DEL SUR LIMITADA

RUT 76253627-7 CVE 1630751
Fecha instrumento
30 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALARCON RAMIREZ, NOTARIO TITULAR, Claro Solar 831, Temuco, certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí hoy, 30 de Julio del año 2019, don GERARDO ANDRES JARA FERNANDEZ, empresario, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Nº 14.215.495-1, domiciliado en calle Caupolicán Nº 565 de Temuco, doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, empleada, casada y separa totalmente de bienes, C.I. Nº 13.113.968-3, Los Arrieros N 1.575 de Temuco, y don LEIBNIZ JORDAN DE JESUS JARA CRUCES, estudiante, soltero, C.I. Nº 19.763.060-4, Los Arrieros número mil quinientos setenta y cinco de Temuco, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada EMPRESA BUSES DE SUR LIMITADA, y cuya razón social es BUSES DEL SUR LTDA cuyo extracto rola inscrito a fojas 1.667 N número 1.256 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2014, extracto que fue publicado en la edición del diario oficial de fecha 8 octubre de 2014, edición N 40.977, en el siguiente sentido: 1.- don GERARDO ANDRES JARA FERNANDEZ, vende, cede y transfiere a doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, el 79% de las acciones y derechos en la sociedad, y a don LEIBNIZ JORDAN DE JESUS JARA CRUCES, el 1% de las acciones y derechos en la sociedad, quienes los compran, acepta y adquieren para si.- 2.- El precio de la venta es la suma de $3.200.000.- a razón de $3.160.000.- por el 79% que adquiere doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA y $40.000.-, por el 1% que adquiere don LEIBNIZ JORDAN DE JESUS JARA CRUCES las que lo pagan al contado en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlo a su entera satisfacción.- 3.- En consecuencia, son socios de EMPRESA BUSES DEL SUR LIMITADA, PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA con un 99% y don LEIBNIZ JORDAN DE JESUS JARA CRUCES con un 1%.- 4.- La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad estará a cargo única y exclusivamente de doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA.- 5.- La presente modificación social no implica aumento ni disminución del capital con que fue constituida la sociedad de veinte millones de pesos, tal como da cuenta la cláusula quinto del pacto social.- Los comparecientes y socios de la presente sociedad, dejan constancia de que en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones y cláusulas de que dan cuenta los estatutos sociales y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Doy Fé.- Temuco, 30 de Julio del año 2019.