MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES DIAZ LIMITADA

RUT 76487766-7 CVE 1630234
Capital
$160.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2019
Repertorio
2194/2019

Sociedad

Capital
$160.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TRANSPORTES DIAZ LIMITADA socio 76487766-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Julio de 2019, otorgada ante mí: Don NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ y Don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ, ambos domiciliados en calle Lautaro número 960, comuna y provincia de Curicó, rectificaron y complementaron modificación de constitución de sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES DIAZ LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.487.766-7, se constituyó con fecha 16 de Junio del año 2015 ante Notario Público de Curicó don RENE LEON MANIEU.- El extracto de la referida sociedad se inscribió a Fojas 758 Nº 449 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó en el año 2015 y fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio de 2015.- El capital de la sociedad se pactó con la suma de $160.000.000.- Que hasta la fecha ha tenido 2 modificaciones: La primera se efectuó por escritura pública otorgada en Curicó, en la notaría de don René León Manieu, el 13 de Diciembre del año 2016, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Curicó a fojas 1342vta número 762, del año 2016; y la segunda modificación se efectuó por escritura pública otorgada en Curicó, en la notaría de don Eduardo Del Campo Vial, el día 23 de mayo del año 2019, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Curicó a fojas 620 Número 357, del año 2019.- Rectificación y complementación modificación de constitución de sociedad de responsabilidad limitada: A) Se modifica el ARTICULO NOVENO, del pacto social primitivo, agregando el número 13, en el siguiente sentido: “13.- Constituir a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº2194/2019.- Curicó, 29 de Julio de 2019.-