Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2007
- Notario
- MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES
- Oficio
- Tercera Notaría de Los Angeles
- Comuna
- Los Angeles
Administración
Si fallece el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en los dos socios sobrevivientes restantes y en el representante o mandatario común de la sucesión del socio fallecido, debiendo actuar en forma conjunta, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones. Los Angeles 06 julio 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Notario Público Titular Tercera Notaría de Los Angeles, Lautaro 361, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JUAN ALBERTO LARA RUIZ, Avenida Marconi 855, Villa Parques Nacionales, JAIME ALBERTO FLORES YAÑEZ, Atenas 1.315, Villa Grecia, ambos Los Angeles; y JORGE ANTONIO TORRES ROA, Pedro Aguirre Cerda 295, departamento 602, San Pedro de la Paz, Modificaron “Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada”, Rut. 76.933.790-3, constituida por escritura pública de 22 agosto 2007, ante mí, inscrita a fojas 576, N° 337 Registro Comercio año 2007, Conservador Bienes Raíces Los Angeles, Diario oficial 3 septiembre 2007; y modificaciones posteriores, en siguiente sentido: a) socios modifican cláusula cuarta, relativa a la administración y el uso de la razón social, que corresponderá a Jaime Alberto Flores Yañez, con facultades escritura extractada. b) modifican cláusula décima que en definitiva queda siguiente forma: “DECIMO: Del fallecimiento de los socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante o mandatario común elegido de entre los herederos para que los represente ante la sociedad, quien podrá ser elegido como representante legal de la sociedad o designado dentro de la administración. Si fallece el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en los dos socios sobrevivientes restantes y en el representante o mandatario común de la sucesión del socio fallecido, debiendo actuar en forma conjunta, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones. Los Angeles 06 julio 2019.