MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada

RUT 76933790-3 CVE 1630277
Fecha instrumento
22 de agosto de 2007
Notaría
Los Angeles

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2007
Notario
MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES
Oficio
Tercera Notaría de Los Angeles
Comuna
Los Angeles

Administración

Si fallece el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en los dos socios sobrevivientes restantes y en el representante o mandatario común de la sucesión del socio fallecido, debiendo actuar en forma conjunta, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones. Los Angeles 06 julio 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Notario Público Titular Tercera Notaría de Los Angeles, Lautaro 361, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JUAN ALBERTO LARA RUIZ, Avenida Marconi 855, Villa Parques Nacionales, JAIME ALBERTO FLORES YAÑEZ, Atenas 1.315, Villa Grecia, ambos Los Angeles; y JORGE ANTONIO TORRES ROA, Pedro Aguirre Cerda 295, departamento 602, San Pedro de la Paz, Modificaron “Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada”, Rut. 76.933.790-3, constituida por escritura pública de 22 agosto 2007, ante mí, inscrita a fojas 576, N° 337 Registro Comercio año 2007, Conservador Bienes Raíces Los Angeles, Diario oficial 3 septiembre 2007; y modificaciones posteriores, en siguiente sentido: a) socios modifican cláusula cuarta, relativa a la administración y el uso de la razón social, que corresponderá a Jaime Alberto Flores Yañez, con facultades escritura extractada. b) modifican cláusula décima que en definitiva queda siguiente forma: “DECIMO: Del fallecimiento de los socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante o mandatario común elegido de entre los herederos para que los represente ante la sociedad, quien podrá ser elegido como representante legal de la sociedad o designado dentro de la administración. Si fallece el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en los dos socios sobrevivientes restantes y en el representante o mandatario común de la sucesión del socio fallecido, debiendo actuar en forma conjunta, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones. Los Angeles 06 julio 2019.