Sociedad de Transportes Alba Ordenes Escobar SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad consistirá el transporte terrestre de toda clase de mercaderías, equipos, y otros bienes por carreteras nacionales e internacionales con vehículos propios o ajenos; la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado;
Administración
corresponderá a Alba Ordenes Escobar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la 41° Notaria, con oficio en calle Huérfanos número 1.160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifica que por escritura pública hoy, ante mí compareció doña ALBA MIRIAM ORDENES ESCOBAR, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Thompson número 4.437, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Mediante escritura que se extracta, se da cuenta de la conversión de su empresa unipersonal que explota mediante su RUT N° 5.517.30 0-1, constituyendo en el acto una sociedad por acciones, regulada por el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, y aprobó Estatutos que se extractan: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será: “Sociedad de Transportes Alba Ordenes Escobar SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad consistirá el transporte terrestre de toda clase de mercaderías, equipos, y otros bienes por carreteras nacionales e internacionales con vehículos propios o ajenos; la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado; CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y pagado por doña ALBA MIRIAM ORDENES ESCOBAR al contado y en dinero efectivo con el aporte que efectúa de todo su activo, pasivo y patrimonio a la sociedad de que da cuenta escritura que se extracta. Administración: corresponderá a Alba Ordenes Escobar.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25-06-2019, FÉLIX JARA CADOT- NT.