SOCIEDAD COMERCIAL FERNÁNDEZ E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
La administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios CARLOS FERNÁNDEZ SEOANE Y GONZALO FERNÁNDEZ VASCONCELLO, quienes podrán actuar de forma separada o conjunta, indistintamente, los que anteponiendo sus firmas a la razón social o nombre de fantasía obligará y representará a la Sociedad sin limitación alguna, en todos los actos relativos a su giro ordinario”. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso. Certifico: Por escritura pública de 06 de Junio de 2019, ante mí, Don CARLOS FERNÁNDEZ SEOANE, domiciliado en Avenida Sucre mil novecientos cuarenta, departamento treinta y cuatro, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Doña MÓNICA FERNÁNDEZ VASCONCELLO, domiciliada en calle Las Orquídeas número mil ciento cincuenta y uno, departamento quinientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Don GONZALO FERNÁNDEZ VASCONCELLO, con domicilio en Avenida sucre número mil novecientos cuarenta, departamento treinta y cuatro, comuna de Ñuñoa, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL FERNÁNDEZ E HIJOS LIMITADA, nombre de fantasía “FERNÁNDEZ E HIJOS LTDA.”, la cual fue constituida con fecha diecinueve de abril del año dos mil siete, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Félix Jara Cadot, Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 15932 número 11796, correspondiente al año 2007, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición Nº38.749 de fecha 27 de abril de 2007, en los términos siguientes: A) Por el presente instrumento y con la comparecencia y autorización de la unanimidad de todos los socios, quienes están presentes en el mismo acto: a) CARLOS FERNÁNDEZ SEOANE vende, cede y transfiere a GONZALO FERNÁNDEZ VASCONCELLO, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 20% de participación en la SOCIEDAD COMERCIAL FERNÁNDEZ E HIJOS LIMITADA. El precio de la cesión es de un millón de pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente en este acto al contado y en efectivo; b) MÓNICA FERNÁNDEZ SEOANE vende, cede y transfiere a GONZALO FERNÁNDEZ VASCONCELLO, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 20% de participación en la SOCIEDAD COMERCIAL FERNÁNDEZ E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es de un millón de pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente en este acto al contado y en efectivo. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior, y con el objeto de dejar constancia de ello, se modifica la cláusula CUARTA de los estatutos, quedando como sigue: “CUARTA: El capital social es la suma de cinco millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero en efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue (Uno) CARLOS FERNÁNDEZ SEOANE con la suma equivalente al cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, dos millones quinientos mil pesos. (Dos) GONZALO FERNÁNDEZ VASCONCELLO con la suma equivalente al cincuenta por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, dos millones quinientos mil pesos”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes. B) Además, por el presente instrumento, los socios acuerdan por unanimidad modificar la cláusula OCTAVA de los estatutos en los siguientes términos: “OCTAVA: ADMINISTRACIÓN. La administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios CARLOS FERNÁNDEZ SEOANE Y GONZALO FERNÁNDEZ VASCONCELLO, quienes podrán actuar de forma separada o conjunta, indistintamente, los que anteponiendo sus firmas a la razón social o nombre de fantasía obligará y representará a la Sociedad sin limitación alguna, en todos los actos relativos a su giro ordinario”. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Se deja constancia que la responsabilidad de los socios se limita al monto del aporte. Constancia: El capital de la sociedad es de $5.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Julio de 2019. HQM.