Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Repertorio
- 6977-2019
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
(i) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales con el objeto de percibir sus frutos o rentas; (ii) el financiamiento por cualquier medio, de proyectos de desarrollo inmobiliario de cualquier clase o naturaleza, incluyendo sin limitación, proyectos con fines habitacionales, comerciales, industriales y turísticos; y (iii) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que resulten convenientes o necesarios para la realización del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de 22 de julio de 2019, Repertorio N°6977-2019, ante mí, Pía Gabriela Muñoz Cofré constituyó sociedad por acciones, siguientes menciones extractables: (1) Nombre: PROYECTOS INMOBILIARIOS III SpA; (2) Objeto: (i) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales con el objeto de percibir sus frutos o rentas; (ii) el financiamiento por cualquier medio, de proyectos de desarrollo inmobiliario de cualquier clase o naturaleza, incluyendo sin limitación, proyectos con fines habitacionales, comerciales, industriales y turísticos; y (iii) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social. (3) Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que se suscribe y paga y se suscribirá y pagará siguiente manera: (i) Pía Gabriela Muñoz Cofré suscribió y pagó 1 acción por valor de $1.-, de contado y en dinero efectivo, enterado en caja social; y (ii) las 999.999 acciones no suscritas ni pagadas por accionista fundador, deberán ser suscritas y pagadas, de contado o a plazo, en dinero efectivo o mediante aporte de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, dentro del plazo que vence el 22 de julio de 2021. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 de Julio de 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.