MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRESTACION DE SERVICIOS NUEVO EMPRENDMIENTO SpA

RUT 76754198-8 CVE 1630318
Fecha instrumento
28 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2019
Repertorio
5506-2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio Nº 5.506-2019.- se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “PRESTACION DE SERVICIOS NUEVO EMPRENDMIENTO SpA” celebrada con fecha 28 de mayo de 2019, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2017, Repertorio Nº31.485-2017, cuyo extracto se inscribió a fojas 47.908, Nº26.029 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. Los accionistas presentes por la unanimidad tomaron los siguientes acuerdos: Uno.- Reemplazar la actual razón social por la de “Inmobiliaria Colinas del Mar SpA”. Como consecuencia del acuerdo antes señalado, se reemplaza el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo Primero: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad regida por estos estatutos se denomina “Inmobiliaria Colinas del Mar SpA” pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “Colinas del Mar SpA”. ACUERDO NUMERO DOS. Modificar la actual administración de la Sociedad. Como consecuencia del acuerdo antes señalado, se reemplaza el Artículo Undécimo de los Estatutos y nuevo artículo y se agrega un Artículo Transitorio del siguiente tenor: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores, quien podrá tener o no la calidad de accionista. Al administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que estos Estatutos o la ley le confieran, incluyendo aquellos que la ley de sociedades anónimas y/o su reglamento confieren al directorio, salvo a aquellas facultades que estos Estatutos o la ley establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, lo que no será necesario acreditar a terceros”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2019.