LIBRERÍA ARTICULOS ELECTRÓNICOS E INSUMOS COMPUTACIONALES KAY LORELEY MUÑOZ TORRES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Julio de dos mil diecinueve, ante mí, don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ FERREIRA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y nueve guión cero, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt número novecientos veinte oficina doscientos tres, de la comuna de Temuco, en representación, según se acreditará de doña KAY LORELEY MUÑOZ TORRES, chilena, comerciante, casada y separada de bienes, de cuarenta y seis años de edad, domiciliada en calle Manuel Rodríguez, número ochocientos cuarenta y uno, comuna de Temuco, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis guión cero, expuso: Que por escritura pública de fecha cuatro de julio del año dos mil diecinueve, repertoriada bajo el número cinco mil ochocientos sesenta y cuatro guión dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, se modificó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se modificó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “LIBRERÍA ARTICULOS ELECTRÓNICOS E INSUMOS COMPUTACIONALES KAY LORELEY MUÑOZ TORRES E.I.R.L.”, complementándola en el sentido de agregar una clausula que diga relación con el representante legal de la empresa, ya que por un error involuntario se omitió al momento de constituir la empresa, dicho acápite. En la escritura señalada anteriormente, en su clausula primera se erró de manera involuntaria en cita del la inscripción del Registro de Comercio cuando se constituyó la empresa, debiendo decir: "el extracto de esta empresa se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas dieciséis vuelta número seis del año dos mil cuatro, y no a fojas mil dieciséis vuelta número seis del año dos mil nueve. En todo lo que no se rectifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto constitutivo de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de sus modificaciones y complementaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 29 de Julio de 2019.