CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES VALLE DEL SOL SpA

RUT 4887831-8 CVE 1630113
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2019
Repertorio
11039-2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces y derechos constituidos en ellos; b) construirlos, remodelarlos, arrendarlos, subarrendarlos y)o explotarlos en cualquier forma, por cuenta propia o ajena; c) la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; d) organizar, promover, construir y tomar parte en todo tipo de negocios o sociedades, sea de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones y derechos en sociedades y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación alguna. Podrá, además, realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de julio de 2019, Repertorio 11.039-2019, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, doña MARÍA LEONOR WRIGHT JOHNSON, cédula de identidad número 4.887.831-8; y don RENZO CARLO GELLONA WRIGHT, cédula de identidad número 11.833.981-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Peñaflor, Parcela 36, comuna de Talagante, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES VALLE DEL SOL SpA”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces y derechos constituidos en ellos; b) construirlos, remodelarlos, arrendarlos, subarrendarlos y/o explotarlos en cualquier forma, por cuenta propia o ajena; c) la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; d) organizar, promover, construir y tomar parte en todo tipo de negocios o sociedades, sea de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones y derechos en sociedades y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación alguna. Podrá, además, realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Capital: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscriben y enteran de la siguiente manera; i) doña MARÍA LEONOR WRIGHT JOHNSON, suscribe 7.000 acciones, que paga y pagará: a) con la suma de $5.000.000 que paga en este acto en dinero efectivo, y entera en la caja social, y el saldo de $2.000.000 los pagará y enterará dentro del plazo de seis meses a contar de esta fecha y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; y ii/ don RENZO CARLO GELLONA WRIGHT, suscribe 3.000 acciones, cuyo valor ascendiente a la suma de $3.000.000 que pagará y enterará dentro del plazo de seis meses a contar de esta fecha y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; quedando en consecuencia totalmente suscritas las acciones; Duración: indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Julio del 2019.