MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE TRANSPORTES PAEZ LIMITADA

RUT 89584200-1 CVE 1630293
Capital
$1.100.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2019
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2019
Notario
CRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON
Domicilio
y Conservador de Minas Suplente del Titular de El Loa-Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$1.100.000 CLP

Objeto social

Y, asimismo, se da por íntegramente reproducida la cláusula Tercera partir de la frase: “(…) quien podrá actuar con las más amplias facultades ejecutando y conviniendo todos los actos…” y hasta su conclusión. C) Sustituir, completamente, la actual cláusula SÉPTIMA de la distribución de utilidades o perdidas, establecida en escritura pública de saneamiento y rectificación de la “Sociedad Empresa de Transportes Páez Limitada”, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, por la siguiente: “SÉPTIMA: Distribución de utilidades o perdidas. - Las utilidades o pérdidas, se repartirán en partes iguales para cada uno de los socios, esto es, para el socio DANILO ENRIQUE PÁEZ PINO un 50 %; y para la socia PATRICIA ALEJANDRA PÁEZ PINO, 50 %”. Todo lo no modificado sigue vigente cláusula escritura social de constitución. CALAMA, 26 DE JULIO DE 2019

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PATRICIA ALEJANDRA PAEZ PINO socio 14480409-0
DANILO ENRIQUE PAEZ PINO socio 11721256-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de El Loa-Calama, don VICTOR ANTONIO VARAS PLAZA, Sotomayor Nº 1.961, certifica, que por escritura pública del 08 de julio de 2019, ante mí: PATRICIA ALEJANDRA PAEZ PINO, C.N.I. 14.480.409-0; y DANILO ENRIQUE PAEZ PINO, C.N.I. 11.721.256-4, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 1212, Calama, modificaron Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada, "EMPRESA DE TRANSPORTES PAEZ LIMITADA”, RUT. 89.584.200-1, constituida escritura pública 31 de mayo de 1983, ante don Jorge Acuña Pérez, Notario Público que lo fue de El Loa-Calama, inscrita extracto fojas 51 vuelta, N° 68, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces El Loa-Calama, año 1983, publicado Diario Oficial N° 31.596 de 18 junio 1983, Capital Social: $1.100.000.-; modificada, por escritura pública otorgada ante don Jorge Acuña Pérez, Notario Público que lo fue de El Loa- Calama del 27 diciembre 1984, inscrita extracto fojas 14 vuelta, N° 9, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces El Loa-Calama, año 1985, publicado Diario Oficial N° 32.072 de 16 enero 1985; modificada, por escritura pública otorgada ante don Sergio Yaber Simón, Notario Público que lo fue de El Loa-Calama del 09 abril 1986, publicado Diario Oficial N° 32.072 de 16 enero 1985; modificada: por escritura pública de fecha 9 de abril de 1986, otorgada ante don Sergio Yaber simón, Notario Público que lo fue de Calama; Saneada y rectificada: por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2004, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Calama, inscrita extracto fojas 220 vuelta, N° 197, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces El Loa-Calama, año 2004, publicado Diario Oficial N° 38.015 de 19 noviembre 2004; PRESENTE MODIFICACION: Doña PATRICIA ALEJANDRA PÁEZ PINO y don DANILO ENRIQUE PÁEZ PINO, acuerdan en este acto, en atención al fallecimiento de la socia, doña MARÍA DEL CARMEN PINO MENESES, y en su calidad de únicos herederos, continuar con la sociedad, quedando como únicos socios en la “SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES PÁEZ LIMITADA. B) Sustituir el actual artículo TERCERO de la administración y uso de la razón social, por el siguiente: “TERCERO: Administración y uso razón social.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio, don DANILO ENRIQUE PÁEZ PINO, actuando, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, cualquiera sea su naturaleza y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Y, asimismo, se da por íntegramente reproducida la cláusula Tercera partir de la frase: “(…) quien podrá actuar con las más amplias facultades ejecutando y conviniendo todos los actos…” y hasta su conclusión. C) Sustituir, completamente, la actual cláusula SÉPTIMA de la distribución de utilidades o perdidas, establecida en escritura pública de saneamiento y rectificación de la “Sociedad Empresa de Transportes Páez Limitada”, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, por la siguiente: “SÉPTIMA: Distribución de utilidades o perdidas. - Las utilidades o pérdidas, se repartirán en partes iguales para cada uno de los socios, esto es, para el socio DANILO ENRIQUE PÁEZ PINO un 50 %; y para la socia PATRICIA ALEJANDRA PÁEZ PINO, 50 %”. Todo lo no modificado sigue vigente cláusula escritura social de constitución. CALAMA, 26 DE JULIO DE 2019.