MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA MULTIMARCA LIMITADA

RUT 76093253-1 CVE 1629874
Capital
$5.500.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2019

Sociedad

Capital
$5.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO BENEVENTI ALFARO Notario Público Suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Titular 49° Notaría, Amunátegui 391, Local 1, Santiago, Certifico que Por escritura pública de fecha 12 de Julio de 2019 ante su Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, comparece: don ROBERTO CLAUDIO ARIAS MUÑOZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, contador, cédula de identidad número trece millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos dieciocho guión cuatro, domiciliado en calle Carlos Peña Otaegui número trece mil ciento cuarenta y ocho, comuna de Las Condes, Santiago, don DANIEL MORONI ARIAS MUÑOZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, contador, cédula de identidad número trece millones novecientos cincuenta y un mil ciento veinticinco guión cinco, domiciliado en calle Pedro de Arbolancha número seis mil setecientos cuarenta y dos, comuna de Vitacura, Santiago, don EDUARDO PABLO ARIAS MUÑOZ, chileno casado, separado totalmente de bienes, contador, cédula de identidad número doce millones novecientos veinte mil seiscientos cincuenta y seis guión K, domiciliado en calle Los Tribunales número mil ciento veintidos, comuna de Vitacura, Santiago, y don HARVEY JOSÉ DÁVILA CASTRO, chileno, casado, separado totalmente de bienes, cédula de identidad número veintiún millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y cinco guión nueve, domiciliado en Santa Herminia mil doscientos uno, casa ocho, comuna de Padre Hurtado, de paso en esta ciudad de Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada DISTRIBUIDORA MULTIMARCA LIMITADA, Rut.76.093.253-1 con un capital de $5.500.000. El extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas catorce mil trescientos ochenta y uno número nueve mil seiscientos noventa y ocho del año dos mil diez, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de Abril de dos mil diez. El extracto de modificación de sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y cinco mil trescientos doce número cuarenta mil seiscientos dos, del año dos mil dieciséis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha quince de Octubre de dos mil dieciséis. En este acto los comparecientes modifican la sociedad así: don HARVEY JOSE DAVILA CASTRO vende, cede y transfiere el cien por ciento por ciento de sus derechos sociales, correspondientes al veinte por ciento del total, a don DANIEL MORONI ARIAS MUÑOZ, quien declara adquirirlos y comprarlos para sí. El precio de la cesión es la suma de la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlos a su entera conformidad. Asímismo don ROBERTO CLAUDIO ARIAS MUÑOZ vende, cede y transfiere el siete por ciento de sus derechos sociales a don DANIEL MORONI ARIAS MUÑOZ, quien declara adquirirlos y comprarlos para sí.El precio de la cesión es la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlos a su entera conformidad. Asímismo,don EDUARDO PABLO ARIAS MUÑOZ vende, cede y transfiere el seis por ciento de sus derechos sociales a don DANIEL MORONI ARIAS MUÑOZ, quien declara adquirirlos y comprarlos para sí. El precio de la cesión es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlos a su entera conformidad. Quedan actualmente como únicos socios de “DISTRIBUIDORA MULTIMARCA LIMITADA”, don ROBERTO CLAUDIO ARIAS MUÑOZ, con TREINTA Y TRES POR CIENTO de derechos sociales, don EDUARDO PABLO ARIAS MUÑOZ, con TREINTA Y CUATRO POR CIENTO de derechos sociales, y don DANIEL MORONI ARIAS MUÑOZ, con TREINTA Y TRES POR CIENTO de derechos sociales. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo. Santiago 23 de Julio de 2019.