MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Palenque de la Selva

CVE 1630297
Fecha instrumento
5 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2019
Notario
CARLOS MARCELO ROLDAN MENA
Domicilio
según nombramiento otorgado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia y protocolizado en este bimestre con el número 1091

Administración

Los socios trabajadores no tendrán derecho a percibir remuneración, sin perjuicio de que podrán percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual si trabajan durante la jornada ordinaria de trabajo o a la proporción correspondiente en caso contrario. Dichas sumas serán consideradas gastos del ejercicio en que hayan sido devengadas y los socios no estarán obligados a devolverlas en caso alguno. El excedente se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos, según el monto mínimo anual y procedimiento que determine el Consejo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CARLOS MARCELO ROLDAN MENA, Abogado, Notario Público Interino, según nombramiento otorgado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia y protocolizado en este bimestre con el número 1091, con oficio en calle Independencia número 625, Valdivia, certifico que por escritura pública de fecha 5 junio 2019, otorgada ante mí, se redujo ACTA PRIMERA JUNTA GENERAL DE SOCIOS COOPERATIVA DE TRABAJO PALENQUE DE LA SELVA, constituida por E.P. de fecha 22 octubre 2018 esta notaría, inscrita a fojas 455 vuelta N° 282 Registro Comercio Valdivia año 2018, celebrada en Corral el 19 de Mayo de 2019 a las 14:00 horas, con asistencia de 14 Socios en la que se acordaron las siguientes modificaciones al Estatuto de la Cooperativa 1. Se sustituye la letra b) del artículo DECIMO CUARTO por la siguiente: “b) Encontrarse en liquidación o reorganización empresarial.” 2. Se sustituye el artículo DECIMO QUINTO por el siguiente: “ARTICULO DECIMO QUINTO: Los herederos del socio fallecido podrán continuar como miembros de la cooperativa como comunidad indivisa, debiendo designar un procurador común que los represente ante ésta”. 3. Se sustituye el artículo VIGESIMO SEGUNDO por el siguiente: “ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Ningún socio podrá ser dueño de más del veinte por ciento del capital de la Cooperativa. 4. Se sustituye el artículo ARTICULO VIGESIMO TERCERO por el siguiente: “ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero u otro tipo de bienes, valorizados en este caso conforme determine el consejo de administración. Los socios trabajadores no tendrán derecho a percibir remuneración, sin perjuicio de que podrán percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual si trabajan durante la jornada ordinaria de trabajo o a la proporción correspondiente en caso contrario. Dichas sumas serán consideradas gastos del ejercicio en que hayan sido devengadas y los socios no estarán obligados a devolverlas en caso alguno. El excedente se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos, según el monto mínimo anual y procedimiento que determine el Consejo de Administración. Los socios podrán hacer retiros anticipados durante el ejercicio con cargo a los excedentes del mismo. El monto máximo de dichos retiros será determinado por el consejo de administración. Estos retiros no podrán ser superiores a la suma de los excedentes devengados en el curso del ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios anteriores. La naturaleza de los servicios que deban prestar los socios personas naturales serán determinados, según el tipo de faena en que la Cooperativa preste sus servicios, por el Consejo de Administración en conformidad a los objetos determinados para la Cooperativa por estos Estatutos y siguiendo las directrices que al respecto ordene la junta General. Los servicios que deban prestar los socios personas naturales serán realizados en cualquier región del país. La jornada de trabajo regular, sin perjuicio de pactar jornadas parciales con determinados socios o trabajadores, será de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a las necesidades de los servicios que deba prestar la cooperativa, debiendo destinar en cada jornada el tiempo mínimo que al efecto determine el Código de trabajo en esta materia minutos destinados a la colación. Todo trabajo que exceda lo anteriormente indicado en términos de horarios, será considerado como horas extraordinarias para todos los efectos legales. Todo socio trabajador tendrá derecho a 12 días de descanso anual. En todo caso este descanso será irrenunciable, no será acumulable, y deberá ser solicitado y autorizado con al menos 5 días de anticipación. 5. En el ARTICULO TRIGESIMO se sustituye la expresión “mayoría absoluta de votos de los socios presentes” por “mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados” 6. En el ARTICULO TRIGESIMO QUINTO se sustituye la expresión “mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados” por “mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados” 7. En el ARTICULO TRIGESIMO SEXTO se incorpora el siguiente párrafo final: “Con el objeto de asegurar la representación igualitaria de socios y socias, en cada elección deberán resultar electos socios o socias en la misma proporción en que esté compuesto el total de socios de la cooperativa, en la medida en que socios o socias en dicha proporción estén disponible para asumir los cargos respectivos.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Valdivia, 25 de Junio del 2019.