COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARICA Y PARINACOTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
- Domicilio
- esta Comuna
Sociedad
- Duración
- Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 2º:
Objeto social
La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa Y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y
Administración
5. Elección de Empresa de Auditoría para el ejercicio 2019. 6. La Asamblea de Socios deberá pronunciarse sobre la constitución de provisiones voluntarias contra los remanentes obtenidos en el ejercicio dos mil dieciocho o su distribución entre los socios conforme a sus aportes de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular esta Comuna, oficio Arica, 21 de Mayo 252, certifico: Por escritura hoy ante mí, SERGIO RAMÓN PÉREZ FERNÁNDEZ, Rut 6.459.298-K, Bolognesi 317, Arica, redujo a escritura pública ACTA DE LA 14 ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARICA Y PARINACOTA LIMITADA, realizada el viernes 24 de mayo de 2019, en calle Yungay 380 Arica, conforme a las normas pertinentes del Estatuto Corporativo, con el objeto de pronunciarse sobre las materias que se indican más adelante: Asistieron 63 socios. Presidió la Asamblea don Manuel Guajardo Torres, Presidente de la Cooperativa y actuó como Secretario Javier Reinoso Reinoso, Asiste también el Gerente de la Cooperativa don Sergio Pérez Fernández. TABLA: 1. Lectura del informe realizado por el área de inspección del Departamento de Cooperativas durante el año dos mil dieciocho. 2. Pronunciarse sobre la Memoria de las actividades realizadas por el Directorio durante el año 2018. 3. Pronunciarse sobre el Balance y Estado de Resultado al 31 de Diciembre del 2018, conocer y pronunciarse sobre el informe de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos. 4. Corresponde en esta Asamblea renovar parcialmente a los miembros del Consejo de Administración. 5. Elección de Empresa de Auditoría para el ejercicio 2019. 6. La Asamblea de Socios deberá pronunciarse sobre la constitución de provisiones voluntarias contra los remanentes obtenidos en el ejercicio dos mil dieciocho o su distribución entre los socios conforme a sus aportes de capital. 7. Otros asuntos de interés corporativo que sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria de Socios. El Presidente: En su cuenta da lectura a la Memoria Anual de las actividades al 31 de diciembre de 2018. De la misma forma. Cita el informe de la Junta de Vigilancia y de la empresa que realizo la auditoría, indicando que ambos informes se encuentran en la memoria 2018.- El Gerente General: A petición del Presidente, explica el Balance General y estado de resultado al 31 de Diciembre del 2018, haciendo énfasis en los castigos y recuperaciones de castigos correspondientes al ejercicio 2018. Expone además el cálculo de las provisiones y manifiesta que si bien la cartera vencida es superior al monto provisionado, esta está respaldada con garantías reales. También responde consultas realizadas por los socios respecto de los Estados Financieros. El Secretario: Da lectura al informe de la Junta de Vigilancia, en la que expresa: “Que conforme a los resultados de las revisiones practicadas, otorgamos nuestra conformidad a los estados financieros a diciembre del 2018.” Asimismo dio lectura al informe de la Empresa Auditora. El Presidente. Expone que en esta Asamblea corresponde renovar parcialmente a los miembros del Consejo de administración, conforme al artículo 44º del Estatuto de Parinacoop Ltda. y respetando lo señalado en la Ley de Cooperativas artículo 24º, referente a la representación de todas sus socias y socios considerando la proporcionalidad de género. El presidente: Informa que se debe elegir a la Empresa de Auditoria para el ejercicio del 2019. Se presentaron tres propuestas a la Asamblea, Rojo y Asociados, BDO y BYC Consultores. La Asamblea de Socios debe pronunciarse sobre los remanentes de la Cooperativa el año 2018 y deben escoger entre la constitución de provisiones voluntarias para la compra de un bien raíz o su distribución, entre los socios conforme a sus aportes de capital. Se da inicio a la votación. Lo cual Totaliza 45 votantes. Acuerdos: Se aprueba por unanimidad los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2018. Esto es Memoria, Balance General, Estados de Resultados. La Asamblea eligió como Consejeros titulares, Damas: Carolina Palza Arancibia. Varones: Juan Meneses Donoso y Raiko Karmelic Pavlov. Suplentes: Ricardo Centella Cossio. La Asamblea eligió como Miembros de la Junta de Vigilancia, Damas: María Inés Toledo Galindo, Varones Domingo Gutiérrez Careaga y Primitivo Flores Flores, además se mantiene como asesor al ingeniero comercial sr. Alexis López Vergara. No se presentaron suplentes. Elección de Empresa de Auditoría. Por unanimidad se eligió la Empresa de Auditores Rojo y Asociados. La Asamblea por unanimidad opto por dejar como reserva voluntaria los remanentes obtenidos en el Ejercicio 2018. EN CUMPLIMIENTO A LO INSTRUIDO POR EL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS SE DA LECTURA A LAS MODIFICACIONES QUE CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DEBEN REALIZARSE A LOS ESTATUTOS: “TITULO I. DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 2º: Objeto: La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa Y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. Toda referencia a los Órganos Colegiados contenidos en este estatuto considerará y/o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa, de manera tal de cumplir a cabalidad con la ley y el espíritu que la convoca en materia de representatividad. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y ocho bis de la ley. TITULO II. DEL CAPITAL, PATRIMONIO Y DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Se modifica del siguiente artículo lo siguiente: Artículo 4º: El capital social inicial de la Cooperativa asciende a la suma de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y tres mil pesos, dividido en cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres cuotas de participación, de un valor de un mil pesos, cada una, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el capital ascendía a mil cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos divididos en cuatrocientos veinticuatro mil setecientos treinta y siete cuotas de participación por un valor de dos mil trescientos sesenta y siete pesos. Y se agrega al mismo artículo lo siguiente: Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación señaladas en el artículo décimo cuarto de estos estatutos previa aceptación por parte del Consejo de Administración, y cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 5º: El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fija el presente Estatuto y se incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuados los socios por la suscripción de las cuotas de participación y cuyo valor aumentará con las revalorizaciones y/o capitalizaciones que se efectúen de acuerdo a la normativa vigente y los estatutos. Ningún socio podrá ser dueño de más del diez por ciento del Capital de la Cooperativa. Las Cuotas de Participación de los socios deberán pagarse en dinero. El capital deberá pagarse dentro del plazo que determinen los Estatutos. Los aumentos de capital deberán pagarse en la forma o en el plazo que acuerde la Junta General de Socios. Una vez vencido el plazo señalado por los estatutos o acordado por el órgano competente, sin que se haya enterado el capital suscrito o el aumento del capital, según corresponda, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Se agrega del presente artículo en su segundo párrafo lo siguiente: Artículo 6º: La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias menos pérdidas si las hubiere dividido por el número total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 7º: Los aportes efectuados conformes al presente artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 12º: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo diecisiete del Decreto Ley número ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro. TITULO III. DE LOS SOCIOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 14º: Debe existir una solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación. Ningún socio podrá hacer cualquier tipo de negocios o actividades que compitan con los giros de la cooperativa. El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y/o económicos de la organización, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o étnico. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La Cooperativa podrá limitar o suspender temporalmente o transitoriamente el ingreso de socios en el caso de que él o los mercados en que opera la empresa presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios más numeroso; o que en los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 15º: Letra D) Gozar de los beneficios que la Cooperativa otorgue, y especialmente participar en la distribución del remanente y Excedente de cada ejercicio, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General de Socios; Letra E) Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en el artículo diecinueve, esto es actualizado al momento de la pérdida de la calidad de socio, sea por renuncia o cualquier otra causal que establezca la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el Estatuto Social. El consejo de administración podrá considerar, evaluar y aceptar el retiro parcial de cuotas de participación previo cumplimiento a lo señalado en el artículo trigésimo octavo de la Ley de cooperativas; Letra H) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa; Letra I) Cada socio tendrá derecho a un voto, cualesquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros socios mediante una carta poder simple, con los límites señalados en la Ley y el Reglamento; Letra J) A qué se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto Social y/o Reglamentos que posea la Cooperativa; Letra K) Solicitar copia autorizada de cualesquiera Actas de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración, con las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento; Letra L) Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. Los socios que se retrasaren por más de sesenta días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada Junta General de Socios. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 16º: Son obligaciones de los socios: Letra C) Asistir a todos los actos, reuniones y actividades de capacitación que sean convocados y asistir a las Juntas Generales de Socios y demás reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto Social y la reglamentación interna que se dicte; Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 17º: Letra C): Por enajenación total de las cuotas de participación, aprobada por el Consejo de Administración. Letra B): Para los efectos de excluir un socio, el Consejo de Administración le comunicara los cargos formulados en su contra y sus fundamentos de hecho por lo que citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará las alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 19º: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. En ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse. La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto. La cooperativa deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del dos por ciento de su remanente, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Mientras no se les reembolsen sus aportes, las personas a que se alude en el artículo anterior, serán consideradas sólo como acreedoras de la Cooperativa, pero no podrán actuar como socias. TITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 20º: Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. Para el desarrollo de las actividades de la cooperativa, el Consejo de administración presentará a la aceptación de la Junta General de Socios un reglamento interno de Gestión el que detallará las acciones de la gestión legal, contable y financiera de la cooperativa. TITULO V. DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 21º: Habrán las siguientes tipos de Juntas: a) Junta General de Socios. b) Junta General de Socios especialmente citada. c) Junta General de Socios informativa. La convocatoria a las Juntas Generales de Socios podrán ser convocadas por el Consejo de Administración, su Presidente, por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo veintiocho de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el veinte por ciento de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones del Departamento de Cooperativas. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 25º: La citación a junta general se efectuara por medio de un aviso que se publicará en un medio de comunicación social con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días respecto de la fecha en que se realizará la Junta General respectiva Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, por correo regular o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento de la ley general de cooperativas. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 27º: con no menos de treinta minutos de diferencia entre una y otra. En su defecto, deberá citarse a la nueva junta para que se celebre dentro de los treinta días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Una vez constituida la junta y antes de entrar al conocimiento de las materias que correspondan, la asamblea deberá designar a tres socios, para que suscriban el acta respectiva. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 32º: y se efectuará por una comisión integrada por el presidente del consejo de administración, un miembro de la junta de vigilancia y el gerente de la entidad, y el resultado del proceso de calificación será comunicado a la junta al momento de su constitución. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 33º: Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a ellas, deberán otorgarse por carta poder simple. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los trabajadores de las Cooperativas. Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa, salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario. Ningún socio podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios presentes o representados en una asamblea general. Las Juntas Generales de las Cooperativas de primer grado podrán constituirse por delegados, en los siguientes casos: a) Cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional, y b) Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios. Los delegados serán elegidos antes de la Junta General de Socios y permanecerán en sus cargos el tiempo que se señale en los estatutos, no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 39º: El acta de la junta general de socios, deberá ser puesta en conocimiento de la siguiente junta general, sin necesidad que este punto figure en tabla. TITULO VI. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 40º: Al consejo de administración le corresponderá el ejercicio de todas las facultades que, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, este reglamento y los estatutos no estén reservadas a otro órgano de la cooperativa. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 43º: Los Órganos Colegiados deberán asegurar el cumplimiento de los registros básicos que debe mantener la cooperativa: a) Libro Registro de Socios. b) Libro de Actas de la Junta General de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de Administración o Comisión Liquidadora. d) Libro de Registro de Dirigentes, Gerentes, Liquidadores y Apoderados, con las menciones establecidas en el inciso segundo del Artículo ciento veintitrés, de la Ley General de Cooperativas. e) Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia. f) Registro de Asistencia. g) Registro de Retiros de Cuotas de Participación. h) Registros contables los que comprenden: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Artículo 43º bis: De las sanciones. Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en la ley de cooperativas las siguientes: a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley. b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas. c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla. d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas. e) Incumplir cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial. Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley de cooperativas, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarenta y tres de esta ley, si correspondiere. Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada. Hay que tener en consideración que el monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor. En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo. Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente: a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella. b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras. c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes. Hay que tener en consideración que el Departamento de Cooperativas podría nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha. En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley. En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 50º: Letra D) Siempre que no sean más del cincuenta por ciento de los activos. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 53º: a) La elaboración de las actas de sesiones de Consejo y de las correspondientes a las Juntas Generales corresponderá al secretario la elaboración de las actas de sesiones de consejo y de las correspondientes a las juntas generales. No obstante, el Consejo podrá encargar tales funciones al gerente o al abogado de la Cooperativa u otro que el consejo de administración determine; El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. Las actas de las sesiones del consejo contendrán la nómina de consejeros asistentes y las calidades en que concurren, un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron. Los consejeros que lo desearen podrán solicitar al secretario se deje constancia en actas acerca de los fundamentos de su voto disidente, el cual deberá insertarlos en extracto. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 61º: La junta de vigilancia dispondrá del plazo de un mes, desde que el consejo le hubiere entregado un ejemplar del inventario, el balance general, el estado de resultados, el informe de los auditores externos en su caso, y los demás estados financieros que se deban confeccionar al término de cada ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, para presentar al consejo un informe por escrito. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sin que la junta de vigilancia hubiere rendido su informe, se entenderá que ha aprobado el balance y demás estados financieros. TITULO XI. DEL COMITÉ DE EDUCACION. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 68º: Cualquier tipo de fondo solidario relacionado al inciso precedente deberá ser administrado por un órgano distinto del Consejo de Administración y de las personas que lo integran, contar con un Reglamento ratificado por la Junta General de Socios, y estar bajo la supervisión de la Junta de Vigilancia. TITULO XIV. DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 74º: las que no podrán sobrepasar la Tasa Máxima Convencional que señale la normativa vigente. TITULO XV. DE LA CONTABILIDAD, ESTADOS FINANCIEROS Y AUDITORIA EXTERNA. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 77º: Deberá mantenerse actualizada y sus asientos contables deberán efectuarse en registros permanentes, entendiéndose por tales, registros impresos o manuscritos debidamente encuadernados. Sin perjuicio de lo anterior, las cooperativas podrán solicitar al organismo competente otros medios de registro electrónico de la contabilidad, de acuerdo a la normativa vigente. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 78º: Requerida y de cualquier otro tipo que sea requerida en la periodicidad y forma señalada en la Ley, su Reglamento, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y toda otra normativa vigente. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 80º: Los estados financieros deberán contener notas explicativas. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos. Estas pretenden revelar información adicional y aclaratoria de las partidas expresadas en los balances, estados de resultados y flujo de efectivo si procede, al treinta y uno de diciembre de cada año. Las notas mínimas a las que se hace referencia y que deben ser incluidas son las siguientes: Uno. Principales criterios contables utilizados. Dos. Cambios contables. Tres. Corrección Monetaria. Cuatro. Distribución del Capital Propio. Cinco. Patrimonio. Seis. Contingencias, compromisos y responsabilidades. Siete. Impuesto a la Renta. Ocho. Activo Fijo. Nueve. Hechos posteriores. Diez. Notas específicas que el Departamento de Cooperativas exija conforme al objeto social. TITULO XV. DE LAS DIETAS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 83º: Las dietas y asignaciones, remuneración, participación en dinero, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en estos estatutos de cualquier naturaleza serán aprobadas anualmente por la Junta General de Socios. TITULO XVII. DE LA DISTRIBUCION DE REMANENTES Y EXCEDENTES: Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 86º: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La Junta General de Socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias hasta el monto señalado por la normativa vigente. De su remanente anual La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal de acuerdo a lo señalado en el artículo trigésimo octavo de la ley de Cooperativas, su reglamento y resoluciones vigentes, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 87º: En todo caso no podrán efectuar dichas acciones si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 89º: La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos, por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago, también las donaciones, todo de acuerdo al procedimiento en el reglamento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos para opere el incremento de la reserva legal. TITULO XVIII. DE LA DISOLUCION, DIVISION, FUSION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 90º: La Cooperativa podrá disolverse, por acuerdo de una junta general, adoptado por, a lo menos, dos tercios de los votos presentes, y la que asistan, a lo menos quinientos un socio por cada un mil de ellos fracción superior a ochocientos y en Junta Especialmente citada en virtud del artículo décimo tercero de la Ley de Cooperativas. Cuando la disolución se produzca por alguna de las causales contempladas en este estatuto, el consejo de administración, dentro de los treinta días siguientes, consignará este hecho por escritura pública, cuyo extracto deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Una vez que hayan transcurrido sesenta días, a contar del vencimiento del término de duración de la entidad, sin que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el inciso precedente, el gerente, cualquier miembro, titular o suplente, del consejo de administración, socio o tercero interesado podrá dar cumplimiento a ellas. Sin perjuicio de lo anterior, sea cual fuere la causal de disolución de una cooperativa, ésta deberá ser notificada a los socios mediante carta certificada dirigida al domicilio que tuvieren registrado. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 91º: Los miembros de la comisión liquidadora deberán asumir sus funciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la junta que los designe. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, la comisión liquidadora deberá confeccionar un inventario y un balance general de la cooperativa en liquidación, a esa misma fecha. El referido inventario y el balance general deberán ser sometidos a la aprobación de la primera junta de socios que se celebre, y en todo caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la comisión liquidadora asuma sus funciones. TITULO XIX. DEL RECURSO DE LEGALIDAD Y DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 96º: A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.- TITULO FINAL. DISPOSICIONES VARIAS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 100º: El monto de las operaciones de crédito que la cooperativa otorgue directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder del cinco por ciento del patrimonio efectivo y a todo otro límite consignado en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Uno. Este límite se aumenta al diez por ciento si lo que excede de cinco por ciento corresponde, a créditos caucionados con garantías sobre: Uno) bienes corporales muebles o inmuebles de un valor igual o superior a dicho exceso. Dos) Documentos emitidos por el Banco Central de Chile, o por el Estado y sus organismos, excepto sus empresas o Tres) Instrumentos financieros de oferta pública, emitidos en serie clasificados en una de las categorías de más bajo riesgo por dos sociedades clasificadoras de las señaladas en el Título XIV de la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco. La valorización de las garantías deberá regirse por las disposiciones que sobre la materia establezcan los organismos fiscalizadores correspondientes. Estos créditos no podrán concederse en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares. En todo caso, la cooperativa para fijar límites y condiciones de los créditos, se regirá por la normativa señalada en la Ley, su reglamento y por el compendio de normas Financieras del Banco Central de Chile en específico el Capítulo III C DOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 101º: Cada vez que sea necesario precisar si corresponde o no a los socios el ejercicio de un determinado derecho social, se considerará a aquéllos que se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Socios que no se encuentren atrasados en más de sesenta días en el pago de cualquier compromiso adquirido con la Cooperativa de anticipación al día de su celebración. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 102º: y de acuerdo a los límites fijados por el Compendio de Normas del Banco Central de Chile. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 105º: a) Libro Registro de Socios. b) Libro de Actas de la Junta General de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de Administración o Comisión Liquidadora. d) Libro de Registro de Dirigentes, Gerentes, Liquidadores y Apoderados, con las menciones establecidas en el inciso segundo del Artículo ciento veintitrés, de la Ley General de Cooperativas. e) Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia. f) Registro de Asistencia. g) Registro de Retiros de Cuotas de Participación. h) Registros contables los que comprenden: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 106º: De Los Principios Cooperativos. Los contenidos del presente estatuto así como la Ley de Cooperativas y su Reglamento, se fundamentan en los siete principios cooperativos, que se detallan a continuación: Primer Principio: Membresía Abierta y Voluntaria: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros: Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa responden ante los miembros. En las Cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus Operaciones con la Cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia: Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información: Las Cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, Gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus Cooperativas. Las Cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas: Las Cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Compromiso con la Comunidad: La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. La Asamblea, por unanimidad de los socios presentes, acuerda: a) designar a los siguientes socios para que en representación de la Asamblea y conjuntamente con el Presidente y Secretario suscriban la presente acta: Sr. Sergio Giaconi Mozo, Sr. Víctor Duran García y la Sra. Otila Chavarria Gómez b) establecer que dicha acta se tendrá por aprobada y sin observaciones tan pronto como se encuentre firmada por dichas personas, y c) que los acuerdos tomados en esta Asamblea podrán cumplirse o ejecutarse desde ya sin que medie plazo ni condición alguna, dentro de lo permitido por la Ley General de Cooperativas y el Estatuto de Parinacoop Ltda. Arica, 25 de julio de 2019.