CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VIVE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2019
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de éste Departamento
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de CHILLAN
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Es toda actividad o servicio relacionado con el giro de la ingeniería, construcción, arquitectura, edificación, montaje, reparación, transformación, explotación, servicios de obras menores, diseño y venta de todo tipo de obras, en cualquiera de sus formas, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, acogidas o no al sistema de franquicias especiales o de subsidios habitacionales; b) La compra, venta, arriendo, permuta o cesión de bienes raíces o muebles o derechos reales constituidos en ellos, y en general el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteos, urbanizaciones. c) La importación y)o exportación, comercialización, distribución, compra, venta, arriendo, permuta y cesión de toda clase de bienes y artículos para la construcción, y maquinaria, pudiendo tomar representaciones, recibirlos en consignación; d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y la administración de estos, la inversión en toda clase de sociedades personales o de capital y la percepción de los frutos de tales inversiones; e) La prestación de servicios de asistencia técnica y actuar de entidad organizadora, efectuar inspecciones técnicas de obras, la prestación de servicios de diseño y gestión de proyectos inmobiliarios y)o habitacionales; y f) la sociedad podrá realizar cualquier otro negocio, acto, contrato o actividad relacionada con el giro y todo otro giro anexo que los socios acuerden.- Y en general, realizar cualquier acto, negocio o actividad vinculada con el área de construcción e inmobiliaria, comercial e industrial relacionada. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don VICTOR MANUEL VENEGAS BUSTOS quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará ante terceros, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su giro ordinario o extraordinario, sin limitación de ninguna naturaleza, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes otorgadas mediante escritura pública de fecha siete de agosto del año dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario Público de Chillán don DICTINO SEGUNDO NIÑO MORALES, cuyo repertorio es el tres mil quinientos veintinueve guion dos mil dieciocho(3529/2018)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en Paseo Arauco número seiscientos veinte, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de Julio del 2019, Rep.N°4036/2019, ante mí, Doña KARINA ALEJANDRA VILLABLANCA LAGOS, chilena, Empresaria, soltera, C.I. quince millones ciento sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro guión ocho, domiciliada en calle Crucero número ciento cuarenta y cuatro, Comuna de Chillán; don VICTOR MANUEL VENEGAS BUSTOS, chileno, Empresario, soltero, C.I. quince millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ocho guión cinco, domiciliado en calle Crucero numero ciento cuarenta y cuatro, Comuna de Chillán; y Don CRISTIAN ANTONIO GUZMAN LAGOS, chileno, soltero, empresario, C.I. diecisiete millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos guión dos, domiciliado en población wicker, calle crucero ciento uno, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus cédulas ya referidas, modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VIVE LIMITADA”, rol único tributario 76.920.898-4, capital inicial $3.000.000. Razón Social: se modifica la razón social CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VIVE LIMITADA por CONSTRUCTORA VIVE LIMITADA domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de CHILLAN, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país, o del extranjero Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Es toda actividad o servicio relacionado con el giro de la ingeniería, construcción, arquitectura, edificación, montaje, reparación, transformación, explotación, servicios de obras menores, diseño y venta de todo tipo de obras, en cualquiera de sus formas, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, acogidas o no al sistema de franquicias especiales o de subsidios habitacionales; b) La compra, venta, arriendo, permuta o cesión de bienes raíces o muebles o derechos reales constituidos en ellos, y en general el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteos, urbanizaciones. c) La importación y/o exportación, comercialización, distribución, compra, venta, arriendo, permuta y cesión de toda clase de bienes y artículos para la construcción, y maquinaria, pudiendo tomar representaciones, recibirlos en consignación; d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y la administración de estos, la inversión en toda clase de sociedades personales o de capital y la percepción de los frutos de tales inversiones; e) La prestación de servicios de asistencia técnica y actuar de entidad organizadora, efectuar inspecciones técnicas de obras, la prestación de servicios de diseño y gestión de proyectos inmobiliarios y/o habitacionales; y f) la sociedad podrá realizar cualquier otro negocio, acto, contrato o actividad relacionada con el giro y todo otro giro anexo que los socios acuerden.- Y en general, realizar cualquier acto, negocio o actividad vinculada con el área de construcción e inmobiliaria, comercial e industrial relacionada. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Administración: La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don VICTOR MANUEL VENEGAS BUSTOS quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará ante terceros, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su giro ordinario o extraordinario, sin limitación de ninguna naturaleza, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes otorgadas mediante escritura pública de fecha siete de agosto del año dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario Público de Chillán don DICTINO SEGUNDO NIÑO MORALES, cuyo repertorio es el tres mil quinientos veintinueve guion dos mil dieciocho(3529/2018).- Capital: Tres millones, por el cual se realizaron las siguientes modificaciones: 1) La socia KARINA ALEJANDRA VILLABLANCA LAGOS, en este acto, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la Sociedad CONSTRUCTORA VIVE LIMITADA., y que equivalen al SESENTA Y SEIS COMA SEIS por ciento del total de los derechos sociales, a don CRISTIAN ANTONIO GUZMAN LAGOS, quien los acepta, compra y adquiere para sí, dejando de esta forma de pertenecer a la sociedad doña KARINA ALEJANDRA VILLABLANCA LAGOS a contar de esta fecha.- En consecuencia, declara que el precio de la cesión de los derechos sociales queda totalmente pagado y el cedente renuncia a la acción resolutoria, correspondiente a dos millones de pesos. 2) don CRISTIAN ANTONIO GUZMAN LAGOS, a razón de un sesenta y seis coma seis por ciento del haber social; equivalente al aporte de dos millones de pesos chilenos B) don VICTOR MANUEL VENEGAS BUSTOS, a razón de treinta y tres coma cuatro por ciento del haber social; equivalente a un millón de pesos chilenos- Responsabilidad, socios serán responsables sólo hasta monto respectivos aportes.- Duración: duración de la sociedad será indefinida a contar fecha presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán 29 de JULIO de 2019.-