ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PASSBALL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2019
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha, 06 de junio de 2019, ante mí, la sociedad “DEL INCA SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA”, hoy “DEL INCA INVERSIONES SpA”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 78.602.590-7, representada por los señores ERIKA MARGARITA ZAMORANO ZAMORA, y WILSON ENRIQUE ALEX CAMPOS ACOSTA, todos domiciliados en Avenida Padre Hurtado Sur número dos mil seiscientos cincuenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don HUGO EDUARDO RUBIO MONTECINOS, domiciliado en calle El Arcángel número cinco mil ochenta y cinco, departamento cincuenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don RODRIGO ERIK GARCÍA TRONCOSO, Avenida Suecia número setecientos cincuenta, departamento novecientos siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad "ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PASSBALL LIMITADA”, sentido que: 1.- la sociedad “DEL INCA SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA”, hoy “DEL INCA INVERSIONES SpA”, por medio de sus representantes, en su calidad de dueña del 55% de la totalidad de los derechos sociales de "ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PASSBALL LIMITADA”, vende, cede y transfiere el 30% de la totalidad de los derechos sociales a don RODRIGO ERIK GARCÍA TRONCOSO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la suma de $3.000.000, pagados al contado. 2.- La sociedad “DEL INCA SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA”, hoy “DEL INCA INVERSIONES SpA”, por medio de sus representantes, teniendo el consentimiento del socio restante y de la sociedad, vende, cede y transfiere el restante 25% de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad "ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PASSBALL LIMITADA” a don HUGO EDUARDO RUBIO MONTECINOS, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la suma de $2.500.000, pagados al contado. En virtud de las cesiones de derechos antes mencionados, quedan como únicos socios de la sociedad don HUGO EDUARDO RUBIO MONTECINOS, con el 70% de la totalidad de los derechos sociales; y don RODRIGO ERIK GARCÍA TRONCOSO, con el 30% de la totalidad de los derechos sociales, quienes acuerdan reemplazar el artículo segundo, del estatuto social por la siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don HUGO EDUARDO RUBIO MONTECINOS, con amplias facultades. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social y sus modificaciones. Santiago, 25 de julio de 2019.