MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aninat Schwencke & Compañía Limitada

RUT 76554790-3 CVE 1629806
Capital
$7.014.936 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago con domicilio en calle Mac-Iver N°225
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.014.936 CLP

Administración

Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración de la Sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los señores Luis Alberto Aninat Urrejola, Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, Manuel Blanco Claro y Rodrigo Ugarte Bolumburu, actuando conjuntamente. Los administradores, actuando en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social de la Compañía, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la sociedad y el uso de su razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago con domicilio en calle Mac-Iver N°225, oficina 302, certifico que por escritura pública, ante mi Suplente Enrique Mira Gazmuri, con fecha 27 de Junio del año 2019, Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, Asesorías e Inversiones JPS Limitada, Luis Alberto Aninat Urrejola, Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada, Asesorías e Inversiones El Bolsón Limitada, Rodrigo Ugarte Bolumburu, Asesorías e Inversiones Santa Cristina Del Oliveto Limitada, Asesorías e Inversiones MCD SpA, Asesorías e Inversiones Los Overos Limitada, Asesorías e Inversiones Qudrat Limitada y Asesorías e Inversiones Choshuenco Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores Nº 1700, piso 16, comuna de Providencia, modificaron sociedad “Aninat Schwencke & Compañía Limitada”, inscrita a fojas 17.985 Nº 12.401 del Registro de Comercio correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: 1) Retiro de Socios: Se retiran Asesorías e Inversiones MCD SpA, Asesorías e Inversiones Los Overos Limitada, Asesorías e Inversiones Qudrat Limitada y Asesorías e Inversiones Choshuenco Limitada, cada una con aportes pagados por $211.885.- equivalente cada una a un 3,02% del capital social. 2) Disminución de Capital: Como consecuencia del retiro del total del aporte que efectúan Asesorías e Inversiones MCD SpA, Asesorías e Inversiones Los Overos Limitada, Asesorías e Inversiones Qudrat Limitada y Asesorías e Inversiones Choshuenco Limitada y de la devolución de su aporte, Aninat Schwencke & Compañía Limitada disminuye su capital social de la suma de $7.014.936.- a la suma de $6.167.396.- 3) Únicos y actuales socios: Como consecuencia del retiro de socios, quedan como únicos y actuales socios de Aninat Schwencke & Compañía Limitada, los señores Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, Asesorías e Inversiones JPS Limitada, Luis Alberto Aninat Urrejola, Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada, Asesorías e Inversiones El Bolsón Limitada, Rodrigo Ugarte Bolumburu y Asesorías e Inversiones Santa Cristina Del Oliveto Limitada. 4) Capital Social: Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $6.167.396.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, con la suma de $1.000.000.- equivalente al 16,21% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad; b) Asesorías e Inversiones JPS Limitada, con la suma de $1.803.000.-, equivalente al 29,23% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad; c) Luis Alberto Aninat Urrejola, con la suma de $1.000.000.- equivalente al 16,21% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad; d) Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada, con la suma de $1.803.000.-, equivalente al 29,23% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad; e) Asesorías e Inversiones El Bolsón Limitada, con la suma de $349.511.-, equivalentes al 5,67% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad; f) Rodrigo Ugarte Bolumburu, con la suma de $46.389.-, equivalente al 0,75% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad; y g) Asesorías e Inversiones Santa Cristina Del Oliveto Limitada, con la suma de $165.496.-, equivalente al 2,68% del total del capital y propiedad de la Sociedad, ya pagados y enterados en la caja social con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y a plena satisfacción de la Sociedad. 5) Administración y uso de la razón social: Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración de la Sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los señores Luis Alberto Aninat Urrejola, Juan Pablo Schwencke Saint-Jean, Manuel Blanco Claro y Rodrigo Ugarte Bolumburu, actuando conjuntamente. Los administradores, actuando en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social de la Compañía, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la sociedad y el uso de su razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En todo lo demás no modificado por la escritura extractada continúan plenamente vigentes los estatutos sociales originales. Santiago, 15 de julio de 2019, Raúl Undurraga Laso.