AGRÍCOLA RADIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel con
Sociedad
- Capital
- $255.402.952 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de julio de 2019, ante mí, don SMILJAN RADIC CLARKE, doña TANIA RADIC CLARKE, doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, la sociedad LOS ACANTOS S.A. y la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, domiciliados para estos efectos en Avenida Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de rectificación “Da Cuenta Hecho que Indica y Modificación de Estatutos Sociales AGRÍCOLA RADIC LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 21.896 número 11.844, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986. Se rectifica escritura pública de fecha 5 de junio de 2019 otorgada en Notaría de San Miguel con asiento en San Ramón de doña Marcela Medina Ricci, en el sentido que, donde dice: “(…) por este acto modifican el artículo quinto de dichos estatutos, relativo al capital social, el que tendrá el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma ascendente a $255.402.952, íntegramente pagado y enterado en caja social, con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: a) doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con el 0,013675% del total de los derechos sociales; b) doña TANIA RADIC CLARKE, con el 0,013675% del total de los derechos sociales; c) don SMILJAN RADIC CLARKE, con el 0,013674% por ciento del total de los derechos sociales; d) la sociedad LOS ACANTOS S.A., con el 1,394826% del total de los derechos sociales; y, e) la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, con el 98,56415% del total de los derechos sociales.” debe decir: “(…) por este acto modifican el artículo quinto de dichos estatutos, relativo al capital social, el que tendrá el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma ascendente a $255.402.952, que se paga y entera en la forma y proporciones que a continuación se indican: a) doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, aporta la suma de $34.926, equivalentes al 0,013675% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) doña TANIA RADIC CLARKE, aporta la suma de $34.926, equivalentes al 0,013675% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) don SMILJAN RADIC CLARKE, aporta la suma de $34.925, equivalentes al 0,013674% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; d) la sociedad LOS ACANTOS S.A., aporta la suma de $3.562.426, equivalentes al 1,394826% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y, e) la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de $251.735.749, equivalentes al 98,56415% del total de los derechos sociales, de los cuales: i) la suma de $101.735.749 se encuentra íntegramente aportada y enterada en arcas sociales; y, ii) la suma de $150.000.000 se pagará en los mismos términos que los acordados en la escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2011 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores.” Asimismo, se rectifica extracto inscrito a fojas 52.021 número 25.795, Reg. Com. CBR Stgo., año 2019, en el sentido que, donde dice: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma ascendente a $255.402.952, íntegramente pagado y enterado en caja social, con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, en las siguientes proporciones: a) doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con el 0,013675% del total de los derechos sociales; b) doña TANIA RADIC CLARKE, con el 0,013675% del total de los derechos sociales; c) don SMILJAN RADIC CLARKE, con el 0,013674% del total de los derechos sociales; d) la sociedad LOS ACANTOS S.A., con el 1,394826% del total de los derechos sociales; y, e) la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, con el 98,56415% del total de los derechos sociales.” debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma ascendente a $255.402.952, que se paga y entera en la forma y proporciones que a continuación se indican: a) doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, aporta la suma de $34.926, equivalentes al 0,013675% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) doña TANIA RADIC CLARKE, aporta la suma de $34.926, equivalentes al 0,013675% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) don SMILJAN RADIC CLARKE, aporta la suma de $34.925, equivalentes al 0,013674% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; d) la sociedad LOS ACANTOS S.A., aporta la suma de $3.562.426, equivalentes al 1,394826% del total de los derechos sociales, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y, e) la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de $251.735.749, equivalentes al 98,56415% del total de los derechos sociales, de los cuales: i) la suma de $101.735.749 se encuentra íntegramente aportada y enterada en arcas sociales; y, ii) la suma de $150.000.000 se pagará en los mismos términos que los acordados en la escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2011 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores.” Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Stgo., 26 de julio de 2019. M. Medina R. Notario Público.