WE LIWEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 9 de julio de 2019 ante mí, Repertorio número 11.181-2019, ESTEBAN CAMUS CHÁVEZ, cédula nacional de identidad número 16.641.039-8, domiciliado en Hjalmar Brantingsgatan N° 2, B, Uppsala, Suecia; y de paso en esta; y don JORGE ANDRÉS CAMUS CHÁVEZ, cédula nacional de identidad número 17.741.392-5, domiciliado en esta ciudad, Avenida Pedro Fontova N°6.450, casa 39, comuna de Huechuraba, únicos accionistas de la sociedad por acciones WE LIWEN SPA, Rol único tributario N°76.834.984-3, inscrita a fojas 94.547 número 50.742 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, modificaron los estatutos de la sociedad: 1.- El artículo décimo primero del pacto social, retirándose JOSE LUIS CAMUS MELLADO como administrador, e incorporándose como administradores FELIPE ESTEBAN CAMUS CHAVEZ y a don JORGE ANDRES CAMUS CHAVEZ, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos, uno respecto del otro, con amplias facultades establecidas en la escritura ya extractada. 2.- el artículo cuarto del pacto social en el sentido de ampliar el objeto de la sociedad quedando de la siguiente manera: “Cuarto: “EL objeto de la sociedad es: A) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos. B) La comercialización tanto al por mayor como al por menor de toda clase de bienes muebles, especialmente fierros, metales pesados, maquinarias, y repuestos de todo tipo, para el uso industrial, comercial o doméstico; su importación, exportación, compraventa y todas las operaciones concernientes a la total comercialización y distribución de dichos bienes, por cuenta propia o terceros; C) La compra y venta de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo explotarlos, administrarlos, arrendarlos, aportarlos en dominio o usufructo, transferirlos y percibir sus frutos; D) la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada e en co-participación con terceros y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 9 de Julio del 2019.