SOLAR SUR- EFICIENCIA INTEGRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- Villarrica, teniendo su oficina central actualmente en Camilo Henrríquez 565 oficina 5, Villarrica
- Duración
- Empezará a regir desde la fecha de suscripción del presente contrato de este año y tendrá una duración de 5 años renovable tácita y sucesivamente, por periodos de 5 año si ninguno manifiesta su voluntad de poner termino
Objeto social
El objeto de la Sociedad es construcción e instalación de sistemas fotovoltaicos para autoabastecimiento de energía, que se produce con radiación solar, a través de un sistema fotovoltaico autónomo o aislado de la red en donde generalmente se utilizan baterías de almacenamiento; o un sistema fotovoltaico conectado a la red en donde los excedentes de energía se inyectan directamente en la red eléctrica de distribución para ser utilizado cuando se requiera instalación de módulo de sistema fotovoltaicos, regulador de carga, instalación de inversores a red eléctrica o baterías de almacenamiento y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que tengan relación con eficiencia energética sustentable, todo conforme lo establece la ley veinte mil quinientos setenta y uno, toda clase de generación de energía eléctrica no clasificada, junto la Construcción de edificios para uso no residencial, y residencial, diseño, fabricación y venta de muebles principalmente de maderas y otros materiales, planificación, diseño y ejecución de trabajo en obras menores y en cualquier otro giro que los socios acuerden sin necesidad de modificación del pacto social
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios MIGUEL ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ y MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MIGUEL ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ | socio | 10802871-8 | — | — | |
| MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ | socio | 7969338-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, MIGUEL ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ, chileno, C.N.I. Nº10.802.871-8, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, con domicilio para estos efectos en Camilo Henríquez 565, oficina 5, Villarrica, y MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, chileno, casado, C.N.I. Nº7.969.338-3, ingeniero en ejecución en calefaccción, refrigeración, y Aire Acondicionado, con domicilio en San Martin 0128, Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Objeto: El objeto de la Sociedad es construcción e instalación de sistemas fotovoltaicos para autoabastecimiento de energía, que se produce con radiación solar, a través de un sistema fotovoltaico autónomo o aislado de la red en donde generalmente se utilizan baterías de almacenamiento; o un sistema fotovoltaico conectado a la red en donde los excedentes de energía se inyectan directamente en la red eléctrica de distribución para ser utilizado cuando se requiera instalación de módulo de sistema fotovoltaicos, regulador de carga, instalación de inversores a red eléctrica o baterías de almacenamiento y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que tengan relación con eficiencia energética sustentable, todo conforme lo establece la ley veinte mil quinientos setenta y uno, toda clase de generación de energía eléctrica no clasificada, junto la Construcción de edificios para uso no residencial, y residencial, diseño, fabricación y venta de muebles principalmente de maderas y otros materiales, planificación, diseño y ejecución de trabajo en obras menores y en cualquier otro giro que los socios acuerden sin necesidad de modificación del pacto social. Razón social: El nombre de la Sociedad y su razón social será “SOLAR SUR- EFICIENCIA INTEGRAL LIMITADA”, podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "SOLAR SUR LTDA.". Domicilio: Villarrica, teniendo su oficina central actualmente en Camilo Henrríquez 565 oficina 5, Villarrica, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios MIGUEL ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ y MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Capital: El capital social será la suma de $50.000.000 que será conformado de la siguiente manera: a) Miguel Antonio Vasquez Alvarez aporta en este acto, $25.000.000 por su capacidad intelectual, experticia en venta personificada, desarrollo planificación y apertura de ejecución de proyectos, más experticia en las materias de utilización de energías renovables y conocimiento cierto en instalación, construcción, mantención de paneles fotovoltaicos, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción los activos inmovilizados; b) Con la suma de $25.000.000 que aporta Miguel Augusto Quezada Yañez, en este acto, en capacidad técnica y aporte intelectual Basado principalmente en su profesión y experticia, que los socios dan por enterados a su completa satisfacción. Responsabilidad: La responsabilidad de los socias queda limitada a sus respectivos aportes. Duración: Empezará a regir desde la fecha de suscripción del presente contrato de este año y tendrá una duración de 5 años renovable tácita y sucesivamente, por periodos de 5 año si ninguno manifiesta su voluntad de poner termino. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 11 de Julio de 2019.