SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA GESTIÓN Y DESARROLLO INNOVATIVO GEOINVEST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Tres años, a contar del día de la presente escritura, prorrogable en forma automática por periodos iguales y sucesivos de tres años si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, y deberá notificarse al otro socio con una anticipación de a lo menos tres meses
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la elaboración, desarrollo, consultoría, administración y construcción de proyectos de ingeniería, y en general, la prestación de todo tipo de servicios en ingeniería. Además, también podrá dedicarse a las labores de construcción, peritaje, topografía y tasaciones inmobiliarias, pudiendo dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteos, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. También, la sociedad podrá explotar la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, especialmente dedicarse a la prestación de servicios de internet, para todo lo cual podrá otorgar y adquirir franquicias, licencias y representaciones. Asimismo la sociedad podrá realizar cualquier actividad o negocio que se relacione o vincule con los objetos sociales antes descritos, y cualquier otra actividad complementaria o necesaria para su consecución que los socios acuerden realizar, vinculadas o no al giro social.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá a ambos socios, don VICTOR CLAUDIO ABARCA ARRIAGADA y a don PABLO ENRIQUE LEAN PÉREZ, quienes podrán actuar indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades señaladas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público titular 4a Notaría de Santiago, Ahumada 341, 4º piso, certifico: Por escritura pública de Fecha 4-07-2019, REPERTORIO N° 10169/2019 ante mí, comparecen: don VICTOR CLAUDIO ABARCA ARRIAGADA, domiciliado en calle Curicó número cuatrocientos veinticuatro, Departamento mil quinientos dieciséis, Comuna de Santiago, Región Metropolitana y don PABLO ENRIQUE LEAN PÉREZ domiciliado en calle Lo Arcaya número veintiséis, Condominio Monte Piedra, Piedra Roja, Chicureo, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, bajo RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA GESTIÓN Y DESARROLLO INNOVATIVO GEOINVEST LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos con el nombre de fantasía “GEOINVEST LTDA.” OBJETO: El objeto de la sociedad será: la elaboración, desarrollo, consultoría, administración y construcción de proyectos de ingeniería, y en general, la prestación de todo tipo de servicios en ingeniería. Además, también podrá dedicarse a las labores de construcción, peritaje, topografía y tasaciones inmobiliarias, pudiendo dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteos, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. También, la sociedad podrá explotar la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, especialmente dedicarse a la prestación de servicios de internet, para todo lo cual podrá otorgar y adquirir franquicias, licencias y representaciones. Asimismo la sociedad podrá realizar cualquier actividad o negocio que se relacione o vincule con los objetos sociales antes descritos, y cualquier otra actividad complementaria o necesaria para su consecución que los socios acuerden realizar, vinculadas o no al giro social.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá a ambos socios, don VICTOR CLAUDIO ABARCA ARRIAGADA y a don PABLO ENRIQUE LEAN PÉREZ, quienes podrán actuar indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades señaladas en la escritura.- CAPITAL: $1.000.000.-, que es aportado por los socios en partes iguales y de la siguiente forma: a).- En dinero efectivo, cada socio aporta la suma de $200.000, que el socio VICTOR CLAUDIO ABARCA ARRIAGADA entera con el pago de $200.000, en dinero efectivo, pagado en este acto, ya ingresados a la caja social; y el socio PABLO ENRIQUE LEAN PÉREZ lo entera con el pago de $200.000, en dinero efectivo, pagado en este acto, ya ingresados a la caja social.- b).- En especies, un computador aportado por el socio VICTOR CLAUDIO ABARCA ARRIAGADA y un computador aportado por el socio PABLO ENRIQUE LEAN PÉREZ avaluados cada uno de ellos en la suma de $300.000. De acuerdo a lo expresado, cada socio tiene un 50% del haber social. UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS: Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: Tres años, a contar del día de la presente escritura, prorrogable en forma automática por periodos iguales y sucesivos de tres años si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, y deberá notificarse al otro socio con una anticipación de a lo menos tres meses. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales resto del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. MGA.