SOCIEDAD DE INVERSIONES TAINAMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Notario
- María Soledad Lasca Merino
- Oficio
- 38 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
En lo sucesivo, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá: 1) conjuntamente, a doña María Carolina Ortúzar Undurraga, y a don Manuel José Ugarte Larraín, 2) a doña María Carolina Ortúzar Undurraga, con uno cualquiera de los restantes socios, señores Osvaldo Domingo Ortúzar Undurraga, Ana María Ortúzar Undurraga, Domingo Javier Ortúzar Undurraga y María Dolores Ortúzar Undurraga, y 3) en ausencia del doña María Carolina Ortúzar Undurraga, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ejercerán la administración, representación y uso de la razón social, dos cualesquiera de los socios señores Osvaldo Domingo Ortúzar Undurraga, Ana María Ortúzar Undurraga, Domingo Javier Ortúzar Undurraga y María Dolores Ortúzar Undurraga. Los referidos administradores, actuando de la forma indicada, ejercerán todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, con excepción de las que se pasarán a indicar, las que requerirán de la actuación conjunta de todos los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lasca Merino, abogado, Notario Público Titular 38 Notaría Santiago, Bandera 84, Oficina 204, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don Osvaldo Domingo, Ana María, María Carolina, Domingo Javier y María Dolores, todos de apellido Ortúzar Undurraga, y domiciliados en calle Camino El Marqués N° 2281, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES TAINAMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita Registro Comercio Santiago a fojas 23408 N° 16084 el año 2008. Modificaciones consisten: A) Participación Societaria: 1) con fecha 11 de agosto del año 2017, falleció en la ciudad de Santiago, sin dejar testamento, la socia doña Ana María Undurraga Fabres, quien era dueña del 87,08% de los derechos de la sociedad, 2) Por resolución exenta número 64014, de 12 de octubre del año 2017, del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, se concedió la Posesión Efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la socia doña Ana María Undurraga Fabres, a sus hijos, Osvaldo Domingo, Ana María, María Carolina, Domingo Javier y María Dolores, todos de apellido Ortúzar Undurraga, 3) Mediante escritura pública de fecha 21 de marzo del año 2019, otorgada notaría Santiago de don Armando Ulloa Contreras, la sucesión de doña Ana María Undurraga Fabres, integrada por sus hijos Osvaldo Domingo, Ana María, María Carolina, Domingo Javier y María Dolores, todos de apellido Ortúzar Undurraga, procedió, de común acuerdo, a efectuar la partición y adjudicación de los bienes hereditarios dejados por la causante, entre cuyos bienes se encuentran los derechos de la sociedad que por este instrumento se modifica, esto es, la totalidad de los derechos correspondientes a la socia fallecida doña Ana María Undurraga Fabres, ascendentes a un ochenta y siete coma cero ocho por ciento de los derechos sociales, 4) En efecto y conforme a la citada escritura de partición, los derechos correspondientes a la socia fallecida, ascendentes a un ochenta y siete coma cero ocho por ciento de los derechos sociales, fueron adjudicados a sus herederos: a doña María Dolores Ortúzar Undurraga, el equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales y, al resto de los herederos señores Osvaldo Domingo, Ana María, María Carolina y Domingo Javier, todos Ortúzar Undurraga, el equivalente a un dieciséis coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales. Estos cuatro últimos, ya socios y dueños del tres coma veintitrés por ciento de los derechos sociales, 5) Como consecuencia de la referida adjudicación, y de la participación en los derechos sociales, equivalente a un tres coma veintitrés por ciento, que ya correspondía a cada uno de los cuatro socios y herederos, señores Osvaldo Domingo Ortúzar Undurraga, Ana María Ortúzar Undurraga, María Carolina Ortúzar Undurraga, Domingo Javier Ortúzar Undurraga, quedan como únicos socios de la sociedad “Sociedad de Inversiones Tainamar y Compañía Limitada, los señores Osvaldo Domingo Ortúzar Undurraga, Ana María Ortúzar Undurraga, María Carolina Ortúzar Undurraga, Domingo Javier Ortúzar Undurraga y María Dolores Ortúzar Undurraga, quien ingresa a la sociedad en virtud de la referida adjudicación, cada uno con un veinte por ciento de los derechos sociales. B) Cláusula Cuarta Administración: En lo sucesivo, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá: 1) conjuntamente, a doña María Carolina Ortúzar Undurraga, y a don Manuel José Ugarte Larraín, 2) a doña María Carolina Ortúzar Undurraga, con uno cualquiera de los restantes socios, señores Osvaldo Domingo Ortúzar Undurraga, Ana María Ortúzar Undurraga, Domingo Javier Ortúzar Undurraga y María Dolores Ortúzar Undurraga, y 3) en ausencia del doña María Carolina Ortúzar Undurraga, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ejercerán la administración, representación y uso de la razón social, dos cualesquiera de los socios señores Osvaldo Domingo Ortúzar Undurraga, Ana María Ortúzar Undurraga, Domingo Javier Ortúzar Undurraga y María Dolores Ortúzar Undurraga. Los referidos administradores, actuando de la forma indicada, ejercerán todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, con excepción de las que se pasarán a indicar, las que requerirán de la actuación conjunta de todos los socios: i) vender y enajenar inmuebles o derechos sobre ellos, ii) Otorgar todo tipo de garantías reales o personales., y iii) Contratar préstamos. C) Cláusula Sexta Distribución Utilidades y Pérdidas: en lo sucesivo, las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus derechos en el capital social. En lo no modificado, continúa plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2019.