SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RIFF SFEIR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Notario
- CARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA
- Domicilio
- Provincia de Copiapó
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma individual o conjunta a doña ELIZABETH PETRONA HERRERA ORTÍZ, y don CHARBEL ELIAS RIFF HERRERA, indistintamente” con amplias facultades conferidas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA, Abogado, Notario Público de la Provincia de Copiapó, Suplente de la Titular Gaby Soledad Hernández Soto, con oficio en calle Colipí N° 351, de la ciudad de Copiapó, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, comparecen: MILEDY ELIZABETH RIFF HERRERA, CHARBEL ELÍAS RIFF HERRERA y ELIZABETH PETRONA HERRERA ORTÍZ; todos domiciliados para estos efectos en San Román, número 1346, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quienes modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RIFF SFEIR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario número 76.000.3514, en el siguiente sentido: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es de un cinco millones de pesos, que han sido aportados y pagados por los socios y sus sucesores en dinero en el acto de constitución de la sociedad y en el plazo estipulado de la siguiente manera: a) Sucesión de don CHARBEL JOSÉ RIFF SFEIR, compuesta por sus hijos MILEDY ELIZABETH RIFF HERRERA y don CHARBEL ELIAS RIFF HERRERA, y; como cónyuge sobreviviente, doña ELIZABETH PETRONA HERRERA ORTÍZ, en su conjunto, la suma de dos millones pesos, representativos de un cuarenta por ciento del total de los derechos sociales, ya enterados en caja social? b) doña MILEDY ELIZABETH RIFF HERRERA y c) don CHARBEL ELIAS RIFF HERRERA, cada uno de ellos con un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un treinta por ciento del total del capital y haber social que para cada uno de ellos respectivamente, que han sido debidamente enterados en caja social. La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. “CUARTO: ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma individual o conjunta a doña ELIZABETH PETRONA HERRERA ORTÍZ, y don CHARBEL ELIAS RIFF HERRERA, indistintamente” con amplias facultades conferidas en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 11 de julio 2019.