CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

POP´N JOY SpA

RUT 16489068-6 CVE 1629722
Capital
$2.000.000 CLP
Notaría
Antofagasta y Conservador de Minas
Duración
Indefinida

Instrumento

Comuna
Antofagasta y Conservador de Minas

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
“POP´N JOY SpA”, El domicilio es en la ciudad de Antofagasta
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales, compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o productos que sirven en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano en especial el de palomitas de maíz y)o popcorn, además de otros productos industriales no naturales, productos líquidos, heladería en general, toda la gama de panadería, pastelerías y dulces; y toda clase del ramo alimenticio; Además de la instalación, equipamiento, explotación, administración, arriendo de maquinarias por cuenta propia o de terceros, desarrollar el merchandising, micromercadotecnia, promoción comercial o comercialización de su marca y de productos propios o ajenos, ejecutar sistema de representación de empresas nacionales o internacionales, con sistema de franquicia correspondiente a la actividad comercial señalada anteriormente; En general, la sociedad podrá también realizar toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con los objetivos antes señalados. ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, doña DENISSE GLADYS AREVALO RAMIREZ, chilena, casada con separación de bienes, educadora de párvulos, Rut 16.489.068-6, mayor de edad; constituyó sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, además en forma supletoria por las normas que le fueren aplicables de la ley dieciocho mil cuarenta y seis respecto de las sociedades cerradas, y el siguiente estatuto: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: “POP´N JOY SpA”, El domicilio es en la ciudad de Antofagasta; sin perjuicio agencias, representaciones o sucursales establecidos otros puntos país o extranjero .- OBJETO: El objeto de la sociedad será La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales, compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o productos que sirven en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano en especial el de palomitas de maíz y/o popcorn, además de otros productos industriales no naturales, productos líquidos, heladería en general, toda la gama de panadería, pastelerías y dulces; y toda clase del ramo alimenticio; Además de la instalación, equipamiento, explotación, administración, arriendo de maquinarias por cuenta propia o de terceros, desarrollar el merchandising, micromercadotecnia, promoción comercial o comercialización de su marca y de productos propios o ajenos, ejecutar sistema de representación de empresas nacionales o internacionales, con sistema de franquicia correspondiente a la actividad comercial señalada anteriormente; En general, la sociedad podrá también realizar toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con los objetivos antes señalados. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La sociedad será administrada por un GERENTE GENERAL, que deberá ser accionista de la empresa, elegido por la Junta de Accionistas, y que durará en su cargo por un plazo de un año.- CAPITAL: El Capital de la sociedad será la suma de $2.000.000.-, dividido en 4000 acciones ordinarias sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: doña Denisse Gladys Arévalo Ramírez suscribe en este acto la cantidad de 4000 acciones, por un valor de $2.000.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa en caja social, quedando con una participación del 100% de la sociedad. DURACIÓN: Será indefinida.- RESPONSABILIDAD: Limitada al monto del respectivo aporte.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Antofagasta, 26 de Julio del 2019.