INVERSIONES OBAG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de julio de 2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Óscar Andrés Boettiger Philipps y María Antonieta Gueneau De Mussy Del Solar, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Rondizzoni 1752, comuna y ciudad de Santiago, modificaron sociedad “INVERSIONES OBAG LIMITADA”, inscrita a fojas 6.038, Nº 4.274, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Modificaciones consisten en: 1) Aumentar el capital social, actualmente ascendente a la suma de $15.000.000.-, en la suma de $12.632.775.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $27.632.775.- 2) Con motivo de las modificaciones indicadas, se sustituye el Artículo Sexto de los estatutos, referentes al capital social, por el siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de veintisiete millones seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos, cantidad que los socios acuerdan aportar en la forma que a continuación se señala y pagan según se indica: Uno) don ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILIPPS aporta la suma de trece millones seiscientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma veintidós por ciento del capital y derechos sociales, la que se pagó y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de trece millones quinientos mil pesos, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto; y, b) Con la suma de cien mil pesos, en este acto, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que don Óscar Andrés Boettiger Phillips tiene en contra de la sociedad Inversiones OBAG Limitada, y que consta en el documento de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis denominado “Reconocimiento de Deuda”; y Dos) doña MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR aporta la suma de catorce millones treinta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos, equivalentes al cincuenta coma setenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, la que se pagó y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón quinientos mil pesos, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto; y, b) Con la suma de doce millones quinientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos, en este acto, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que doña María Antonieta Gueneau De Mussy Del Solar tiene en contra de la sociedad Inversiones OBAG Limitada, y que consta en el documento de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis denominado “Reconocimiento de Deuda”. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.” 3) Modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma individual a don ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILIPPS, con las facultades indicadas en el mismo Artículo Octavo. En el caso de incapacidad o fallecimiento del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a la socia doña MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR. Salvo por lo modificado, los estatutos de INVERSIONES OBAG LIMITADA quedan íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2019.