MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CARLOTA VON PLESSING E HIJOS LIMITADA

RUT 79553570-5 CVE 1629710
Fecha instrumento
26 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, abogado, Notario Público Titular Concepción, Rengo 444, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2019, comparecieron ante mí: ALFRED HEINRICH ROMAN VON PLESSING, chileno, casado en separación total de bienes, comerciante, domiciliado en calle San Martín número doscientos cincuenta y nueve, comuna de Concepción, Cédula Identidad siete millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cuatro raya ocho y doña ELIZABETH MARIANNE ROMAN VON PLESSING, chilena, soltera, empleada particular, domiciliada en calle Cochrane numero setecientos cuarenta departamento ciento dos, comuna de Concepción, Cédula Identidad siete millones setecientos diez mil novecientos nueve raya nueve, ambos mayores de edad modificaron la sociedad “CARLOTA VON PLESSING E HIJOS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos setenta guion cinco, sociedad conformada con un capital social original que asciende a la suma de setecientos veinte mil pesos, monto que no ha sido modificado y que por tanto, se mantiene al presente, quienes vienen en modificar la sociedad ya descrita de la siguiente forma: 1- Que en razón del fallecimiento de uno de los socios, esto es, Doña CARLOTA GUILLERMINA VON PLESSING BAENTSCH , Cédula Identidad dos millones quinientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco guion ocho, cuya fecha de defunción y demás datos, ya se han señalado en la escritura Pública de modificación, es que los socios sobreviviente don ALFRED HEINRICH ROMAN VON PLESSING y doña ELIZABETH MARIANNE ROMAN VON PLESSING es que, en virtud de la cláusula novena de la respectiva escritura matriz, deciden continuar con esta sociedad y acuerdan que la administración, representación social y el uso de la razón social, le corresponderá en conjunto a los actuales socios ya individualizados con todas y cada una de las facultades de administración señaladas en el artículo sexto de la escritura matriz, los estatutos sociales se reiteran en este instrumento y que para estos efectos, se entienden como íntegramente reproducidas una a una quienes actuando mancomunadamente, tendrán todas las facultades de representación ante instituciones públicas o privadas, en que la mencionada sociedad deba intervenir, sin mayores requisitos que las firmas de ambos socios 2- Que los derechos sociales previo al fallecimiento de Doña CARLOTA GUILLERMINA VON PLESSING BAENTSCH que se dividían en la siguiente proporción, vale decir don ALFRED HEINRICH ROMAN VON PLESSING, tenía una participación de cuarenta y cuatro como cuatrocientos cuarenta y cuatro por ciento; doña ELIZABETH MARIANNE ROMAN VON PLESSING, tenía una participación de veintisiete coma setecientos setenta y siete por ciento de derechos en la sociedad; y finalmente doña CARLOTA GUILLERMINA VON PLESSING BAENTSCH, ya fallecida, poseía derechos en una participación de veintisiete coma setecientos setenta y siete por ciento de la ya referida sociedad y que en virtud de su fallecimiento, sus únicos herederos y a la vez socios, ven aumentados sus porcentajes sociales quedando en definitiva para don ALFRED HEINRICH ROMAN VON PLESSING, un cincuenta y ocho coma trescientos treinta y dos por ciento de las acciones y derechos de la presente sociedad y doña ELIZABETH MARIANNE ROMAN VON PLESSING, queda con un cuarenta y uno coma seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones y derechos de la presente sociedad ya individualizada 3- Se deja establecido que el pacto social primitivo, continua plenamente vigente en todo aquello que no haya sido rectificado por la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Julio 22 de 2019.