ASESORÍAS CÁDIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $87.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 8 de Julio de 2019, ante mi suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz: don ALBERTO ZAVALA CAVADA, don PEDRO LEA-PLAZA EDWARDS y don JUAN-PABLO GARCÍA HOLTZ, todos domiciliados en Avenida Nueva Costanera 4229, oficina 206, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS CÁDIZ LIMITADA, inscrita a fojas 60.151 número 32.574 del Registro de Comercio del año 2017, en el Conservador de Comercio de Santiago. Por cesiones de derechos se modifican participaciones sociales, quedando socio Alberto Zavala Cavada con el 98% de los derechos sociales y los socios Pedro Lea-Plaza Edwards y Juan Pablo García Holtz con un 1% cada uno. Se disminuyó capital social en la suma de 87.400.000 pesos, esto es de 90.000.000 de pesos a 2.600.000 pesos, acordando los socios recibir la disminución de capital en proporción a sus respectivos derechos sociales. Los socios acordaron sustituir el Artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de dos millones seiscientos mil pesos, que los socios aportan, pagan y se obligan a pagar de la siguiente manera: a) don Alberto Zavala Cavada aporta la suma de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil pesos, equivalente a un noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, que entera, paga y pagará a la Compañía de la siguiente manera: i) con un millón doscientos mil pesos, ya pagados y enterados con anterioridad en la caja social; y ii/ con la cantidad de un millón trescientos cuarenta y ocho mil pesos que se obliga a enterar en la medida que lo requieran las necesidades de la Sociedad, y en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura; b) don Pedro Lea-Plaza Edwards aporta la suma de veintiséis mil pesos, equivalente a un uno por ciento de los derechos sociales, que se obliga a enterar en la medida que lo requieran las necesidades de la Sociedad, y en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura; y, c) don Juan Pablo García Holtz aporta la suma de veintiséis mil pesos, equivalente a un uno por ciento de los derechos sociales, que se obliga a enterar en la medida que lo requieran las necesidades de la Sociedad, y en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Por tanto, el capital de dos millones seiscientos mil pesos se encuentra enterado y pagado en la suma de un millón doscientos mil pesos y por enterar y pagar en la suma de un millón cuatrocientos mil pesos en la medida que lo requieran las necesidades de la Sociedad, y en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. El capital estará afecto a la corrección monetaria del capital conforme a la Ley.” Los socios hacen constar y declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2019.