AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $551.786.867 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, abogado, Notario Titular de la 29 Notaría de Santiago, con domicilio en Mac-Iver Nº225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de Mayo de 2019, ante mí, ALBERTO GONZÁLEZ MAS, ANA MARÍA PARRO AUSÍN, DIEGO GONZÁLEZ PARRO, JAVIERA GONZÁLEZ PARRO, TRINIDAD GONZÁLEZ PARRO, ALBERTO GONZÁLEZ PARRO, y la sociedad INVERSIONES CAPICÚA SpA, debidamente representada por don DIEGO GONZÁLEZ PARRO y doña JAVIERA GONZÁLEZ PARRO, todos domiciliados en camino Laguna Acúleo kilómetro dos y medio, Paine, Región Metropolitana, acordaron modificaron la sociedad “AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 6 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2002, acordando aumentar el capital social de la Sociedad en la suma de $551.786.867, esto es, de $367.857.911 a la cantidad de $919.662.777, suma que la sociedad INVERSIONES CAPICÚA SpA entera y paga de la siguiente forma: a) Con la cantidad de $320.000.000 que enteró y pagó en el mismo acto; y b) Con la cantidad de $231.786.867, que se obliga a pagar a la Sociedad dentro del plazo de tres años. En virtud del referido aumento, y con el consentimiento expreso de los demás comparecientes, ingresa como socio a la Sociedad, INVERSIONES CAPICÚA SpA, quien, por medio de sus representantes legales, declara conocer y aceptar los estatutos de AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA. En virtud de la modificación acordada, se reemplazó la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, la que quedó del modo que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de novecientos diecinueve millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y siete pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) ALBERTO GONZÁLEZ MAS, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; b) doña ANA MARÍA PARRO AUSIN, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; c) don Diego González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; d) doña Javiera González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; e) doña Trinidad González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; f) don Alberto González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, que se encuentra íntegramente enterado y pagado; y g) INVERSIONES CAPICÚA SpA con la cantidad de quinientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y siete pesos, que entera y paga de la siguiente forma: (i) Con la suma de trescientos veinte millones de pesos que se encuentra íntegramente enterado y pagado, y (ii) Con la suma de doscientos treinta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y seis pesos, que se obliga a pagar a la Sociedad en dinero efectivo o en bienes muebles o inmuebles avaluados de común acuerdo por los socios, dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, y en la medida que las necesidades sociales lo requieran.” En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de julio de 2019.