Sociedad de Inversiones Hogan Imboden Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2019
- Notario
- JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, domiciliado en Libertad 1155-A, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 15 de julio de 2019, ante mí, CHRISTOPHER COLLINS PHILLIPS, domiciliado en Tamaya 73, Viña del Mar, y NICOLÁS IGNACIO GREENHILL GÁLVEZ, domiciliado en Lampa 377, departamento 904, como únicos socios acordaron lo siguiente con relación a SOCIEDAD DE INVERSIONES HOGAN IMBODEN LIMITADA, Rut 76.181.333-1, constituida por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2011 e inscrita con el N° 2340 a fojas 2038 en el Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2011: Vender, ceder y transferir el 100% de los derechos sociales a OSCAR ANDRÉS ARAYA ARAYA y ANDREA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en calle Martín de Salvatierra 520, piso 5, Reñaca, Viña del Mar, quienes compran y adquieren pasando a ser los nuevos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES HOGAN IMBODEN LIMITADA. Los nuevos socios acuerdan modificar los estatutos sociales, en la siguiente forma: UNO) Se sustituye cláusula QUINTA, por la que sigue: “QUINTO: El capital social es la suma de $10.000.000 de pesos que se paga y aporta en la siguiente forma: A) Don OSCAR ANDRÉS ARAYA ARAYA la suma de $5.000.000 de pesos, totalmente aportada, pagada e ingresada a caja social. B) Doña ANDREA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ la suma de $5.000.000 de pesos, totalmente aportada, pagada e ingresada a caja social.” DOS) Modificar la cláusula SÉPTIMA, estableciendo que la administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio OSCAR ANDRÉS ARAYA ARAYA, quien tendrá las facultades que señala escritura extractada; y TRES) Se reemplaza cláusula OCTAVA por la siguiente: “OCTAVA: Las utilidades y las pérdidas serán distribuidas entre los socios, en la siguiente proporción: a) don OSCAR ANDRÉS ARAYA ARAYA en un 50% y b) doña ANDREA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ en un 50%.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de julio de 2019.