MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SILVOAGROPECUARIA FORESTAS REGNANS LIMITADA

RUT 76316080-7 CVE 1628889
Fecha instrumento
8 de julio de 2019
Notaría
Arauco Notario Anfión Podlech Romero

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2019
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco
Comuna
Arauco Notario Anfión Podlech Romero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 08 julio 2019, HECTOR TATIANO LISBOA BASUALTO, domiciliado en Arauco Avenida Prat número cuatrocientos veinte, MONICA LENORE LISBOA CARTONY, domiciliada en sector Curaquilla sin número, comuna de Arauco, MARIA EUGENIA LISBOA URRA, domiciliada en Quinel Sur número dos mil ochocientos ochenta y cinco, comuna San Pedro de la Paz, y MAGDALENA MARGARITA LISBOA URRA, domiciliada en calle Cochrane número setecientos cuarenta y nueve, Arauco. EXPUSIERON: Que por escritura pública otorgada ante Notario Arauco, Anfión Podlech Romero diez Junio año dos mil cinco, HECTOR TATIANO LISBOA BASUALTO, JUAN HUMBERTO LISBOA CARTONY, MONICA LENORE LISBOA CARTONY, MARIA EUGENIA LISBOA URRA y MAGDALENA MARGARITA LISBOA URRA constituyeron la Sociedad “SILVOAGROPECUARIA FORESTAS REGNANS LIMITADA” o ”REGNANS LTDA” la que se inscribió en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y de Comercio Arauco a fojas quince número diecisiete, año dos mil cinco, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos dieciséis mil ochenta guión siete.- Que por escritura pública de Saneamiento de sociedad, otorgada Arauco ante Notario Anfión Podlech Romero fecha diecinueve Agosto año dos mil cinco, se procedió a sanear dicha sociedad, extracto de escritura inscrito en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio Arauco a fojas veintidós vuelta número veinticinco, año dos mil cinco.- Que por escritura pública otorgada Concepción ante Notario Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, seis Agosto dos mil diez, el socio Juan Humberto Lisboa Cartony cedió sus derechos en la sociedad al socio Héctor Tatiano Lisboa Basualto. Como consecuencia, quedaron como únicos socios de la sociedad los que comparecieron en escritura se extracta, es decir, Mónica Lenore Lisboa Cartony, con un quince por ciento del total de los derechos sociales, María Eugenia Lisboa Urra, con un quince por ciento sobre el total de los derechos sociales, Magdalena Margarita Lisboa Urra, con un quince por ciento sobre el total de los derechos sociales y Héctor Tatiano Lisboa Basualto, con un cincuenta y cinco por ciento sobre el total de los derechos sociales. El extracto de la modificación fue inscrito en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio Arauco a fojas cuarenta número cuarenta y seis año dos mil diez.- Por instrumento se extracta las partes modificaron la sociedad SILVOAGROPECUARIA FORESTAS REGNANS LIMITADA siguientes términos: Se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad de diez de Junio del año dos mil cinco de Notaría Arauco Notario Anfión Podlech Romero, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios HÉCTOR TATIANO LISBOA BASUALTO y MAGDALENA MARGARITA LISBOA URRA, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, con todas y cada una de las facultades que se señalan en detalle en la misma cláusula quinta. En consecuencia, se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta desde donde dice: “La administración representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Héctor Tatiano Lisboa Basualto. Así el administrador,...” se reemplaza por: “La administración representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios HÉCTOR TATIANO LISBOA BASUALTO o MAGDALENA MARGARITA LISBOA URRA, quienes podrán actuar separada o conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía, representarán a la sociedad con las más amplias facultades...”.- En lo no modificado por instrumento se extracta, subsiste íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura se extracta.- Arauco, 12 de julio de 2019.