MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RICHARD RIVEROS CORREA, MONTAJES ELECTRICOS E INSTRUMENTACION, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76868819-2 CVE 1628727
Fecha instrumento
10 de abril de 2018

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2018
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Domicilio
con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don RICHARD ENRIQUE RIVEROS CORREA, Run 10.633.429-3, chileno, comerciante, divorciado, 53 años de edad, domiciliado en pasaje Paula Jaraquemada 239 Villa los Conquistadores de la localidad de lo Miranda, comuna de Doñihue, saneó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuya razón social es RICHARD RIVEROS CORREA, MONTAJES ELECTRICOS E INSTRUMENTACION, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, teniendo como nombre de fantasía MEI E.I.R.L. Rut 76.868.819-2, constituida por escritura pública de fecha 10 de Abril de 2018 otorgada ante el Notario público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa, inscrita a fojas 357 número 274 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Saneamiento consiste: Que en la constitución de la Empresa no se cumplió con el artículo cuatro de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete toda vez que, al consignar en su descripción como objeto se señala como tal el siguiente: La realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de estudios y asesorías técnicas en montajes eléctricos e instrumentación, su ejecución, la compraventa de materiales eléctricos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento e intermediación y/o la reparación de ellos y comercialización de dichos elementos. La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de ingeniería civil sean éstas habitacionales, comerciales o industriales, y determina con ello que su objeto sea múltiple y adolece por lo mismo de vicios de nulidad. Que de conformidad con las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios formales, el compareciente en este acto viene en este acto en sanear el vicios antes consignado de la siguiente forma: se sustituye la cláusula TERCERO de la escritura de constitución de fecha 10 de Abril de 2018 otorgada ante el Notario público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa relativa al objeto, la cual pasa a tener el siguiente tenor: EL OBJETO DE LA EMPRESA SERÁ: La realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de estudios y asesorías técnicas en montajes eléctricos e instrumentación, su ejecución, incluyendo la compraventa de materiales eléctricos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento e intermediación y/o la reparación de ellos, comercialización de dichos elementos para loa realización de su giro; incluyendo la actividad complementaria de construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de obras de ingeniería civiles, montajes eléctricos e instrumentación propias de su giro. En todo lo no mencionado en este instrumento, sigue plenamente vigente y en su integridad el estatuto de la empresa otorgado mediante escritura pública de fecha 10 de Abril de 2018 otorgada ante el Notario público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa y que por este acto se sanea. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 07 de Junio de 2019.