INVERSIONES URBINA & RODRÍGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PEDRO FERNANDO URBINA TERÁN y a doña ANA CAROLINA DEL PILAR RODRÍGUEZ CHANCKS, quienes actuando individual o conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, siempre que el acto de administración realizado no pueda ser avaluado en una suma mayor a cinco millones de pesos. En el caso de obligaciones que superen dicho monto, los socios deben actuar únicamente de forma conjunta en la administración de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2019, ante mí, don PEDRO FERNANDO URBINA TERÁN y doña ANA CAROLINA DEL PILAR RODRÍGUEZ CHANCKS; todos domiciliados en esta ciudad, calle Holanda número mil doscientos ochenta, departamento novecientos uno, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuya escritura social extracto lo siguiente. Razón Social: La razón social es “INVERSIONES URBINA & RODRÍGUEZ LIMITADA”. - Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, u otros similares; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; y d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza.- Capital: El capital de la sociedad será de $2.000.000, que será aportado por los socios de la siguiente forma: a) PEDRO FERNANDO URBINA TERÁN, aportará $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y b) ANA CAROLINA DEL PILAR RODRÍGUEZ CHANCKS, aportará $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Dichos aportes se pagarán en el plazo de 2 años contado desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PEDRO FERNANDO URBINA TERÁN y a doña ANA CAROLINA DEL PILAR RODRÍGUEZ CHANCKS, quienes actuando individual o conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, siempre que el acto de administración realizado no pueda ser avaluado en una suma mayor a cinco millones de pesos. En el caso de obligaciones que superen dicho monto, los socios deben actuar únicamente de forma conjunta en la administración de la sociedad.- Duración: Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 julio 2019.