MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES C Y C LIMITADA

RUT 76466168-0 CVE 1628148
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2015

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2015
Notario
IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ
Domicilio
1 Norte 963 ofic. 103

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EDUARDO CASTRO AUTOMOVILES LTDA socio 76466168-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ, Notario Público Titular, 1 Norte 963 ofic. 103, Talca certifico: escritura pública de hoy ante mí, JOSE MIGUEL CASTRO AULADELL, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes; MAURICIO ANDRES CASTRO AULADELL, empresario, soltero; CHRISTIAN ALEJANDRO CASTRO AULADELL, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes, todos domiciliados en Talca, calle 1 Norte 2380; MARCELA PAOLA CRESPO JIMENEZ, comerciante, casada bajo el régimen de separación total de bienes; y VALENTINA DEL PILAR CASTRO CRESPO, estudiante, soltera, ambas domiciliadas en Talca, calle 36 Oriente 1525, Brisas del Parque, modifican sociedad INVERSIONES C Y C LIMITADA, con nombre de fantasía de EDUARDO CASTRO AUTOMOVILES LTDA., Rol Unico Tributario Nº76.466.168-0, constituida por escritura pública de fecha 28 de Abril de 2015, ante el Notario de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, extracto se inscribió a Fs.991 Nº393 en el Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Talca y se publicó en Diario Oficial, con fecha 9 de Mayo de 2015; en el sentido que indica: Venta de derechos sociales, precio y pago.- 1.- Don JOSE MIGUEL CASTRO AULADELL, vende, cede y transfiere a doña VALENTINA DEL PILAR CASTRO CRESPO, quien compra acepta y adquiere para sí el 1% de los derechos sociales que al cedente le pertenecen; 2.- Don JOSE MIGUEL CASTRO AULADELL, vende, cede y transfiere a doña MARCELA PAOLA CRESPO JIMENEZ, quien compra acepta y adquiere para sí el 15,7% de los derechos sociales que al cedente le pertenecen; 3.- Don MAURICIO ANDRES CASTRO AULDELL, vende, cede y transfiere a doña MARCELA PAOLA CRESPO JIMENEZ, quien compra acepta y adquiere para sí el 16,6% de los derechos sociales que al cedente le pertenecen; 4.- Don CHRISTIAN ALEJANDRO CASTRO AULADELL, vende, cede y transfiere a doña MARCELA PAOLA CRESPO JIMENEZ, quien compra acepta y adquiere para sí el 16,6% de los derechos sociales que al cedente le pertenecen. De tal forma, con las cesiones referidas don JOSE MIGUEL CASTRO AULADELL, don MAURICIO ANDRES CASTRO AULADELL y don CHRISTIAN ALEJANDRO CASTRO AULDELL, deja de formar parte de la sociedad. El precio de las cesiones corresponden a las sumas que se indican: a) La cesión signada con el Nº1, la suma de $100.000, que la parte cesionaria paga a la cedente en dinero efectivo, declarando ésta recibirlo a su entera conformidad; b) La cesión signada con el Nº2, la suma de $3.233.334, que la parte cesionaria paga a la cedente en dinero efectivo, declarando ésta recibirlo a su entera conformidad; c) La cesión signada con el Nº3, la suma de $3.333.333, que la parte cesionaria paga a la cedente en dinero efectivo, declarando ésta recibirlo a su entera conformidad; y d) La cesión signada con el Nº4, la suma de $3.333.333, que la parte cesionaria paga a la cedente en dinero efectivo, declarando ésta recibirlo a su entera conformidad, declarando extinguida la obligación de pagar el precio de la cesión y se otorgan más amplio y competo finiquito. Nueva Conformación Sociedad. queda como sigue: 1. MARCELA PAOLA CRESPO JIMENEZ, 99% derechos sociales; y 2. VALETINA DEL PILAR CASTRO CRESPO, 1% derechos sociales. Socias convienen en modificar estatuto social, en lo que respecta a la administración de la sociedad: “la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña MARCELA PAOLA CRESPO JIMENEZ, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades”. Igualmente, socias acuerdan modificar y reemplazar la clausula duodécima de los estatutos sociales por la que sigue: “ DUODECIMA: SUCESION: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común dentro del plazo de 60 días posteriores al fallecimiento, procurador que carecerá de facultades de administración social. De tal forma que la administración social se radicará en el socio sobreviviente.”. Capital $20.000.000.- En lo no modificado, rigen estatutos originarios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 17 de Julio de 2019.