CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVO HORIZONTE SpA

RUT 8842358-5 CVE 1628307
Capital
$1.100.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2019
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Domicilio
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“NUEVO HORIZONTE SpA”
Capital
$1.100.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

A.- La celebración de todos los actos y contratos cuyo objeto sea la adquisición, compra, venta, arriendo, uso, goce, disposición, concesión, comercialización, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, mantención, reparación, readecuación, remodelación de bienes inmuebles destinados al estacionamiento de vehículos, bodegas, terminales de buses, locales comerciales, y, en general, de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; B.- La compra, venta, permuta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de bienes muebles, corporales o incorporales, la inversión de toda clase de títulos valores mobiliarios, y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y, C.- En general, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles que, directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto de la sociedad, o que directa o indirectamente se relacionen con él mismo

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado – y esencialmente revocable – por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la unanimidad de las acciones con derecho

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado y Notario Público Titular de Santiago, en mi oficio de calle Don Carlos 2889, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 24 de julio de 2019, repertorio número 6127-2019, ante mí, EDUARDO ANDRÉS CIFUENTES GUNDLACH, chileno, casado, periodista, cédula nacional de identidad Nº 8.842.358-5, domiciliado en 1 Poniente 171, comuna y ciudad de Viña del Mar; constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVO HORIZONTE SpA”, nombre de fantasía: “NUEVO HORIZONTE SpA”. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: A.- La celebración de todos los actos y contratos cuyo objeto sea la adquisición, compra, venta, arriendo, uso, goce, disposición, concesión, comercialización, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, mantención, reparación, readecuación, remodelación de bienes inmuebles destinados al estacionamiento de vehículos, bodegas, terminales de buses, locales comerciales, y, en general, de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; B.- La compra, venta, permuta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de bienes muebles, corporales o incorporales, la inversión de toda clase de títulos valores mobiliarios, y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y, C.- En general, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles que, directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto de la sociedad, o que directa o indirectamente se relacionen con él mismo. Capital: $1.100.000.- (un millón cien mil pesos), dividido y representado en dos mil acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que queda totalmente suscrito y pagado. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado – y esencialmente revocable – por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la unanimidad de las acciones con derecho. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2019.