MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

GTD Teleductos S.A.

RUT 88983600-8 CVE 1628927
Fecha instrumento
26 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2019
Notario
Raul Undurraga Laso
Oficio
la 29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raul Undurraga Laso, Notario Público Titular la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225 oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 3 de julio de 2018, ante el Notario Suplente don Enrique Mira Gazmuri, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “GTD Teleductos S.A”, R.U.T. N°88.983.600-8 (la “Sociedad”), celebrada el día 26 de junio de 2019, sociedad inscrita a fojas 10.922 N°6166 del Registro de Comercio de Santiago del año 1982 , en la cual se acordó ampliar el objeto social, quedando comprendido por a) instalar líneas físicas u otros sistemas de telecomunicaciones para servicio urbano o interurbano, nacional o internacional, entendiéndose por tales todo sistema que permita la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, etcétera, ya sea por medio de conductores, radio, sistemas ópticos, satélites y otros sistemas electromagnéticos, a fin de explotar dichos sistemas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, mediante su comercialización con terceros; b) el establecimiento, instalación, explotación y administración, por cuenta propia o de terceros, de servicios telefónicos y de servicios intermedios de telecomunicaciones, tanto nacionales como internacionales, con sus servicios auxiliares, suplementarios y complementarios; c) la prestación de servicios de telecomunicaciones y teleinformática respecto de los cuales se disponga de las respectivas concesiones, permisos o autorizaciones; d) la celebración de contratos con corresponsales extranjeros para cursar tráficos de larga distancia internacional para distintos servicios; e) la celebración de contratos con concesionarios de servicios intermedios de larga distancia para el transportar de tráficos en la modalidad de portador sobre portador; f) el ofrecimiento y prestación de servicios digitales, tales como servicios “cloud”, plataformas de pago en línea para sus productos, máquinas virtuales, entre otros, todo la anterior tanto en modelos básicos como escalables; g) la prestación de servicios de asesoría para los fines o materias recién señalados; h) la fabricación, arreglo, compra, venta, comercialización, importación, exportación y explotación de materiales, elementos, equipos y accesorios sin excepción alguna, que estén relacionados con los fines expresados; i) servicios de telecomunicaciones y teleinformática en general, a usuarios privados que no requieran concesión, permiso o autorización; j) la realización de actividades de financiamiento, incluyendo el financiamiento de sus filiales, ya sea con fondos propios, de otras filiales y/o de terceros; k) la inversión, tanto por cuenta propia como a través de sus filiales y/o terceros, en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, monedas nacionales o extranjeras, y derechos de cualquier naturaleza, pudiendo arrendarlos, administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos en cualquier forma lícita y aprovecharse de la obtención y percepción de sus frutos y/o rentas; l) la prestación por cuenta propia o a través de sus filiales y/o de terceros, de toda clase de asesorías, consultorías y servicios comerciales, financieras, económicas, técnicas, legales, inmobiliarias, administrativas, contables, tributarias, gestión de compras y pagos por cuenta propia o a través de sus filiales y/o terceros, tanto en Chile como en el extranjero; y m) el desarrollo o compra de licenciamiento de sistemas administrativos para la prestación de servicios de procesamiento de datos. Todas estas actividades mencionadas en el objeto podrán ser emprendidas directamente o a través de otras sociedades o empresas que la compañía forme o en la que participe como socio o accionista. Al efecto, se sustituyó el artículo cuarto del estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2019. Raúl Undurraga Laso.