GTD Teleductos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2019
- Notario
- Raul Undurraga Laso
- Oficio
- la 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaul Undurraga Laso, Notario Público Titular la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225 oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 3 de julio de 2018, ante el Notario Suplente don Enrique Mira Gazmuri, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “GTD Teleductos S.A”, R.U.T. N°88.983.600-8 (la “Sociedad”), celebrada el día 26 de junio de 2019, sociedad inscrita a fojas 10.922 N°6166 del Registro de Comercio de Santiago del año 1982 , en la cual se acordó ampliar el objeto social, quedando comprendido por a) instalar líneas físicas u otros sistemas de telecomunicaciones para servicio urbano o interurbano, nacional o internacional, entendiéndose por tales todo sistema que permita la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, etcétera, ya sea por medio de conductores, radio, sistemas ópticos, satélites y otros sistemas electromagnéticos, a fin de explotar dichos sistemas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, mediante su comercialización con terceros; b) el establecimiento, instalación, explotación y administración, por cuenta propia o de terceros, de servicios telefónicos y de servicios intermedios de telecomunicaciones, tanto nacionales como internacionales, con sus servicios auxiliares, suplementarios y complementarios; c) la prestación de servicios de telecomunicaciones y teleinformática respecto de los cuales se disponga de las respectivas concesiones, permisos o autorizaciones; d) la celebración de contratos con corresponsales extranjeros para cursar tráficos de larga distancia internacional para distintos servicios; e) la celebración de contratos con concesionarios de servicios intermedios de larga distancia para el transportar de tráficos en la modalidad de portador sobre portador; f) el ofrecimiento y prestación de servicios digitales, tales como servicios “cloud”, plataformas de pago en línea para sus productos, máquinas virtuales, entre otros, todo la anterior tanto en modelos básicos como escalables; g) la prestación de servicios de asesoría para los fines o materias recién señalados; h) la fabricación, arreglo, compra, venta, comercialización, importación, exportación y explotación de materiales, elementos, equipos y accesorios sin excepción alguna, que estén relacionados con los fines expresados; i) servicios de telecomunicaciones y teleinformática en general, a usuarios privados que no requieran concesión, permiso o autorización; j) la realización de actividades de financiamiento, incluyendo el financiamiento de sus filiales, ya sea con fondos propios, de otras filiales y/o de terceros; k) la inversión, tanto por cuenta propia como a través de sus filiales y/o terceros, en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, monedas nacionales o extranjeras, y derechos de cualquier naturaleza, pudiendo arrendarlos, administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos en cualquier forma lícita y aprovecharse de la obtención y percepción de sus frutos y/o rentas; l) la prestación por cuenta propia o a través de sus filiales y/o de terceros, de toda clase de asesorías, consultorías y servicios comerciales, financieras, económicas, técnicas, legales, inmobiliarias, administrativas, contables, tributarias, gestión de compras y pagos por cuenta propia o a través de sus filiales y/o terceros, tanto en Chile como en el extranjero; y m) el desarrollo o compra de licenciamiento de sistemas administrativos para la prestación de servicios de procesamiento de datos. Todas estas actividades mencionadas en el objeto podrán ser emprendidas directamente o a través de otras sociedades o empresas que la compañía forme o en la que participe como socio o accionista. Al efecto, se sustituyó el artículo cuarto del estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2019. Raúl Undurraga Laso.