MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Fluye SpA

RUT 78463960-6 CVE 1628091
Fecha instrumento
18 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2019
Notario
Álvaro Gonzalez Salinas
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. En virtud de lo anterior, se sustituye el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: “Articulo Segundo: El objeto de la sociedad será: a)La comercialización en cualesquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo la representación y agencia de productores, fabricantes o comerciantes de dichos bienes y la comisión y correduría para la comercialización de los mismos; b) La importación y exportación de todo tipo de productos y bienes corporales muebles; c)La adquisición, inversión y venta de toda clase de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación en cualesquiera de sus formas; d)La inversión en toda clase de bienes muebles, derechos en sociedades, asociaciones o comunidades, su administración y explotación; e) La producción, fabricación, elaboración, ensamblaje y comercialización en cualesquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles; f)La prestación de servicios de asesorías para si o por intermedio de terceros y, g) los demás fines que los accionistas acuerden. Cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Gonzalez Salinas, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, certifico: por escritura pública de 18 de julio 2019, ante mí, David Zaharia Milcas, acordó en su calidad de único accionista de Wesmar Chile SpA (inscrita fojas 25376, número 20935 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1993), según consta en registro de accionistas que he tenido a la vista, modificar lo siguiente: 1.- El nombre de la sociedad “Wesmar Chile SpA” por “Fluye SpA”, sustituyendo por esto el artículo primero de los estatutos sociales cual queda: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es FLUYE SpA”. 2.- El objeto de la sociedad agregando: “Cumplimiento del objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. En virtud de lo anterior, se sustituye el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: “Articulo Segundo: El objeto de la sociedad será: a)La comercialización en cualesquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo la representación y agencia de productores, fabricantes o comerciantes de dichos bienes y la comisión y correduría para la comercialización de los mismos; b) La importación y exportación de todo tipo de productos y bienes corporales muebles; c)La adquisición, inversión y venta de toda clase de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación en cualesquiera de sus formas; d)La inversión en toda clase de bienes muebles, derechos en sociedades, asociaciones o comunidades, su administración y explotación; e) La producción, fabricación, elaboración, ensamblaje y comercialización en cualesquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles; f)La prestación de servicios de asesorías para si o por intermedio de terceros y, g) los demás fines que los accionistas acuerden. Cumplimiento del objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2019.